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Fallos: 324:263 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JuLIO S. NAZARENO

Y DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES
DON AuGusto CÉsAR BELLUscIO Y DON Gustavo A. BosseRT Considerando:

1) Que el 24 de julio de 1997 la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata hizo lugar parcialmenteal recurso interpuesto por María Guillermina Tiramonti en los términos del art. 32 de la ley 24.521 y revocó el acto del Consejo Superior de la Universidad Nacional deLa Plata mediante el cual se había dejado sin efecto el concurso para cubrir el cargo de profesor titular ordinario en la cátedra "Pdlítica y Legislación de la Educación", del que Tiramonti había resultado ganadora. Sin embargo, rechazó la solicitud de la recurrente para que se la designara enel cargoy devolvióel expediente administrativo ala Universidad Nacional de La Plata a fin de que el Consejo Superior dictara un nuevo acto.

29) Que para así decidir, expr esó que la decisión del Consejo Superior era nula por carecer de fundamentación suficiente pues el órgano universitario "no debió —si pretendía adoptar conforme a derecho sus decisiones— anular el concurso sin haber acreditado la existencia de vicios formales en el procedimiento de designación de la profesora Tiramonti, pues acababa de descartar la existencia de arbitrariedad al rechazar el dictamen [de su Comisión de Interpretación y Reglamento] que hacía de ésta su fundamento. Al no haber acreditadotales vicios, y no existir otra objeción, el Consejo debió integrar el acto convalidando la designación de la recurrente hecha en su momento por el Consejo Académico de la Facultad de Humanidades".

Asimismo, agregó que no correspondía "sin embargo que este Tribunal resuelva la designación de la Prof. Tiramonti en los términos en que ésta lopide en su recurso. El acogimiento detal pretensión carecería de sustento normativo (...) pues, según lo ha declarado la Corte Suprema en Fallos: 256:359 , 300:57 y puntualmente, en su fallo del 3 de febrero de 1994 (Fallos: 317:40 ) in re 'Orías, Raúl c/ Universidad Nacional de Río Cuarto' (0.84.XXIV) elloviolaría el principio constitucional de división de los poderes del estado. Comprobada la existencia del vicio de nulidad (...) el Tribunal debe limitarse a su declaración, y a disponer las medidas consecuentes. Estas consisten, a mi juicio, en devolver las actuaciones a la UNL P a efectos de que su Consejo Supe

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:263 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-263

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