Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 324:264 de la CSJN Argentina - Año: 2001

Anterior ... | Siguiente ...

324 rior dicte un nuevo acto con los alcances que emanan de las pautas jurídicas aquí caramente sentadas".

3) Que el 4 de marzo de 1998 la actora promovió ejecución de sentencia con el objeto de que se intimara a la Universidad Nacional de La Plata para que la designara en el cargo. Como consecuencia de ello, el 23 de noviembre de 1998 la Sala || de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata hizo lugar a la sdicitud y decidió fijar un plazo de diez días para que la Universidad Nacional de La Plata "proceda a concretar la designación de la Profesora María Guillermina Tiramonti en el cargo en cuestión, bajo apercibimiento de la aplicación de astreintes, a pedido de parte".

Contra tal pronunciamiento la demandada interpuso recur so extraordinario cuya denegación dio origen a la presente queja.

4) Que si bien es jurisprudencia reiterada de esta Corte que las resoluciones recaídas en los procesos de ejecución de sentencia norevisten, como principio, el carácter de definitivas en los términos del art. 14 de la ley 48, cabe hacer excepción a dicha regla en los supuestos en que lo resuelto importe un apartamiento palmario de lo decidido en la sentencia definitiva (Fallos: 310:428 ; 312:1950 ; 316:3054 y 3131, entre muchos otros).

5) Que, en tal sentido, lo decidido por la alzada en la etapa de ejecución de sentencia se aparta del alcance que el pronunciamiento definitivo y firme le había otorgado a la condena. Ello es así, pues, a los efectos de una correcta interpretación de la sentencia que se pretende ejecutar, no se puede prescindir del precedente de esta Corte citado por los jueces en aquella oportunidad.

6) Que esta Corte, al pronunciar se en la causa "Orías" (publicada en Fallos: 317:40 ), sostuvo que "el Poder Judicial, al comprobar la existencia de dicho vicio en un acto que, como en el caso, fue dictado en ejercicio de facultades discrecionales, debe limitarse a su declaración y a disponer las medidas consecuentes (...) lo que lleva... exclusivamente aimponer a la demandada el dictado de un nuevo acto ajustado a derecho" pero de ningún modo a imponer el contenido de dicho acto considerando 79).

7) Que, de esta manera, lo decidido por la alzada resulta descalificable como acto judicial válido en los términos de la doctrina sobre

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

83

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2001, CSJN Fallos: 324:264 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-264

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 324 Volumen: 1 en el número: 264 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos