CONRADO PAPPALARDO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Agentes diplomáticos y consulares.
Si, según resulta del informe prglucido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la Nación, el imputado del delito de contrabando no se encuentra acreditado en la República con función diplomática o consular que goce del privilegio de inmunidad de jurisdicción penal, no concurren en el caso los presupuestos exigidos en el art. 101 de la Constitución Nacional para que la Cort: pueda concer del hecho en instancia originaria (').
NESTOR ALFREDO ARANO
v. CAJA DE JUBILACIONES, SUBSIDIOS y PENSIONES DeL PERSONAL
DEL BANCO DE La PROVINCIA De BUENOS AIRES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales.
Procede el recurso extraordinario cuando se cuestiona la validez de normas nacionales y locales —arts. 82 y 83 de la ley 18.037 (1.0. 1976) y leyes 8.587 y 9.650 de la Provincia de Buenos Aires—, bajo la pretensión de resultar violatorias de los artículos 14 nuevo y 16 de la Constitución Nacional, y por ser la decisión definitiva del superior tribunal de la causa contraria a dicha pretensión.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias. Igualdad.
Es improcedente el recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia que consideró —a raíz de la prescripción opuesta por el ente previsional—, que el reajuste pur desvalorización monetaria que ordenó, sólo debía efectuarse respecto de aquellas diferencias devengadas hasta un año antes de la presentación que en tal sentido afectuó el titular del beneficio. Ello así, pues la distinción legislativa que impugna el apelante halla fundamento en el hecho de que el legislador nacional consideró conveniente, en ejercicio de facultades que le son propias, establecer una prescripción específica para las deudas de los entes previsionales con sus afiliados —artículo 82, ley 18.037 (Lo. 1976)—, solución que ha extendido al ámbito provincial artículo 83), temperamento que el a quo convalida con especial referencia ) 29 de mayo.
Compartir
89Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1984, CSJN Fallos: 306:495
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-495¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 306 en el número: 495 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
