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Fallos: 324:273 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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sión Nacional de Regulación del Transporte (C.N.R.T.)- se presentó ante el Juzgado Federal dela citada ciudad y planteó cuestión de competencia por vía de inhibitoria, con apoyo en el art. 8 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , solicitando a su titular que se declare competente para entender en los autos caratulados "La Nueva Estrella S.C.C. s/ acción de amparo", que tramitan ante el Juzgado en lo Civil y Comercial de la Segunda Circunscripción de la Ciudad de Presidencia Roque Sáenz Peña, Expte. N° 2028/99.

Fundó la competencia federal en que la demandada es una entidad autárquica del Estado Nacional y, como tal, resulta aforada a la justicia de excepción, de conformidad con lo que establece el art. 116 dela Constitución Nacional y el art. 2° inc. 6 de la Ley 48. Indicó, asimismo, que en dicho proceso de amparo —en el que la pretensión de la amparista tiene por fin obtener la declaración de nulidad de una Resolución de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte que le aplicóuna sanción de multa y en la que se propicia, además, la caducidad de las habilitaciones y trazas de recorridos que la empresa de transportes posee a nivel nacional— se encuentran afectados, también, intereses patrimoniales del Estado Nacional, dado que todo proceso lleva implícita la posibilidad de una condena.

A fs. 2/3, el Juez Federal requerido se declaró competente para entender en la causa. Para así decidir sostuvo que todos los procesos en los que es parte actora o demandada la Nación, o sus entidades descentralizadas o autárquicas, deben tramitar antela Justicia Federal, cualquiera sea el carácter en que aquélla haya actuado ola naturaleza del litigio (arts. 116 de la Ley Fundamental y 2° inc. 6° de la Ley 48).

A fs. 15/18, el Juez provincial decidió mantener su competencia para intervenir en la causa, con fundamento en el art. 3° de la Ley de amparo provincial N° 4297, que establece que la acción podrá deducir se "...ante cualquier juez letrado, sin distinción de fuero o instancia, del lugar donde el acto tenga, deba o pueda tener efecto, sin formalidad alguna..." y ese acto tendrá efecto en el domicilio de la actora—La Nueva Estrella S.C.C.— empresa que tiene su radicación legal en la Provincia del Chaco pues se encuentra debidamente inscripta en el Registro Público de Comercio local. En tales condiciones y, dado que el art. 16 de la Ley 16.986 establece que en la acción de amparo no pueden articularse cuestiones de competencia, decidió rechazar la

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:273 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-273

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