A fs. 166 del incidente, el juez provincial dio por trabada la contienda.
Es doctrina de V.E. quesi las medidas de fuerza que dieron origen ala causa tuvieron comoconsecuencia la efectiva interrupción del tránsito vehicular en una ruta nacional, esas acciones han interferido directamente en la satisfacción de los objetivos de bien público para los cuales la ruta fue establecida, entre los que debe encontrarse el de garantizar el libre desarrollo del tráfico interjurisdiccional, por lo que corresponde intervenir a la justicia nacional (Fallos: 308:2473 ).
En tal sentido y habida cuenta que de las constancias de autos surge que, como consecuencia de los hechos ocurridos en la ciudad de Chos Malal, se interrumpió el tránsito de vehículos sobre una ruta nacional, opino que, sin perjuicio dela calificación legal que en definitiva se adopte, corresponde al fuero federal continuar con la sustanciación de la causa. Buenos Aires, 2 de noviembre de 2000. Eduardo Ezequiel Casal.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de febrero de 2001.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Juzgado Federal de Zapala, Provincia del Neuquén, al que se leremitirá. Hágase saber al Juzgado de Instrucción y Correccional de Chos Malal dela misma provincia.
JuLio S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO CÉsar BeLLuscio — ENnRrIQue SANTIAGO PETRACCHI — Gustavo A. BOssert — ADoLFo ROBERto VÁzQuez.
Compartir
90Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2001, CSJN Fallos: 324:271
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-271¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 324 Volumen: 1 en el número: 271 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
