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Fallos: 324:2684 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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efecto, deacuerdoala solución ala quesearribe en autos, se modificará la composición de aquel cuerpo y, con ello, la posición del gobierno provincial. También es trascendente —a su entender— el efecto que tieneel sistema de la bdeta "sábana", donde un candidato otramo de la boleta arrastra al resto, circunstancia que hace cambiar totalmente el resultado de cualquier elección. Ello es así por que, en el caso, aceptar el criterio que surge del fallo cuestionado, significa anular los tramos delalista deintendente y admitir los votos que, por el efecto "sábana", benefician a los candidatos a senadores y demás autoridades provinciales, torciendo lisa y llanamente la voluntad popular.

—IV-

En mi opinión, el recurso extraordinario esformalmenteinadmisible y fue correctamente denegado, porque los agravios del recurrente remiten al examen de cuestiones regidas por el derecho público local, con relación alos cuales no se advierte un caso de arbitrariedad (conf.

doctrina de Fallos: 312:2110 y suscitas, entre otros).

Elloes así, porque surge, del relato efectuado, que el a quo resolvió los temas sometidos a su decisión mediante la interpretación de normas de aquel carácter (código electoral provincial), consideración de sus propios precedentes y de las constancias de la causa, circunstancias que le otorgan, al fallo recurrido, sustento suficiente y lo ponen a resguardo de la tacha que le endilga el recurrente.

Así, sus quejas sólo trasuntan su opinión contraria a lo decidido por el superior tribunal provincial, pero no alcanzan a refutar sus argumentos —tal como era menester— ni a demostrar que la resolución carezca de adecuada fundamentación, en los términos de la conocida y excepcional doctrina de la Corte sobre arbitrariedad de sentencias. En especial, por que nada dice sobre el carácter firme que el a quole otorgóa las decisiones de la magistrada de primera instancia que, primero, oficializó las listas a candidatos provinciales y, después, autorizóa utilizar las boletas unidas o separadas.

Por otra parte, la separación de la elección en distintos tramos —provincial y municipal— que realiza el a quo en el fallo recurrido, tampoco aparece desprovista de toda lógica, en la media que tomó en cuenta que en un mismo acto eleccionario seeligieron candidatos para cargos en distintos niveles de gobierno, en listas independientes, aun

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2684 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-2684

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