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Fallos: 324:2690 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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paciente, calificar los actos médicos realizados conforme a estándar es y coopera para establecer la relación de causalidad entre el hecho de la persona o de la cosa y el daño.

PRUEBA: Principios generales.

Si la historia cínica contiene omisiones de entidad que revelan que, ya sea porquela historia fue confeccionada fuera de los tiempos pr opios o bien porque fue sustituida, no contiene una relación circunstanciada y completa de lo sucedido durante la internación de la paciente e incumple con el deber de información que tiene el médico y que se debe exteriorizar a través del documento, ello no puede ir sino en desmedro de quien estaba obligado a su confección.

PRUEBA: Principios generales.

El carácter incompleto y por tanto irregular de una historia dínica constituye presunción en contra de una pretensión eximitoria de la responsabilidad médica, pues de ctro modo el damnificado por un proceder médico carecería de la documentación necesaria para concurrir al proceso en igualdad de posibilidades probatorias.

PRUEBA: Principios generales.

En materia de mala praxis, donde se trata de situaciones complejas que no resultan ser de fácil comprobación, cobra fundamental importancia el concepto dela carga dinámica de la prueba" o "prueba compartida", que hace recaer en quien se halla en mejor situación de aportar los elementos tendientes a obtener la verdad objetiva el deber de hacerlo.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.

Aparece como dogmática y sin sustento lógico la afirmación de que no resultaba necesaria la presencia de un médico obstetra de guardia en el área de maternidad por resultar sólo exigible cuando se trata de un parto patológico si el establecimiento médico no puede ni pudo prever si durantela nocheola madrugada podía presentarse un parto de estas características.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

El recurso extraordinario contra la sentencia que rechazó la demanda por indemnización de daños y perjuicios a raíz de una mala práctica médica es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio, Enrique Santiago Petracchi y Antonio Boggiano).

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2690 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-2690

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