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Fallos: 324:2693 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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como sostieneel a quo, en una mera discrepancia con la apreciación de los hechos, la interpretación de las pruebas y la aplicación del derecho vigente, sino en errores, omisiones y contradicciones de envergadura, queinvalidan al fallo como actojurisdiccional, ya quela sentencia está asentada en fundamentos aparentes, que parcializan la visión de conjunto de los hechos y prescinde de elementos de juicio conducentes parala solución correcta del litigio.

Agrega que el fallo es tendencioso y discriminatorio, con exigencias probatorias reñidas con los criterios actuales de distribución de las cargas, en procesos de responsabilidad médica, agraviando el principio de justicia, y sus derechos de igualdad ante la ley y de propiedad, así como la garantía de la defensa en juicio.

Expresa en particular, que la sentencia contiene una decisión apoyada en estimaciones conjeturales y creencias íntimas, sustituyendo el sistema de la sana crítica por el de las libres convicciones, como cuando el fallo afirma que el médico seguramente había informado a la obstetra del antecedente de la paciente de un parto anterior por cesárea, si ésteno podía saber cuando seinternaríala paciente, ni que día estaría de guardia la obstetra Custodio.

Pone de relieve que el voto mayoritario ha omitido la consideración de dictámenes de peritos y de otras actuaciones tales como la opinión del Cuerpo Médico Forense, que enfatizan la referencia a la historia dínica, la que tiene particularidades que han permitido a un perito scopométrico afirmar que dos hojas de la misma, que asientan lo ocurrido durante más de doce horas, han sido confeccionadas en un solo acto escritural continuo, y no con las interrupciones que señalan las indicaciones horarias del margen izquierdo.

Advierte queel decisorio aborda el tema de la autenticidad y veracidad delos asientos de la historia clínica concluyendo que es auténtica en su contenido y firma, con una sorprendente simplificación, de allí quelas omisiones marcadas por el cuerpo médico forense le parezcan irrelevantes.

Pone de resalto que otra simplificación es concluir que no habiendola actora probadola culpa del médico ola obstétrica, no hay responsabilidad de las sociedades comerciales demandadas, ni de la obra social, cuandoel sistema moderno de responsabilidad civil, seasienta en

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2693 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-2693

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