Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 324:2688 de la CSJN Argentina - Año: 2001

Anterior ... | Siguiente ...

delos votos para diversos cargos con relación a los comicios efectuados el 10 de octubre de 1999 en el departamento de San Martín. Concretamente, cuestionaron la validez de las bdletas utilizadas por la "Alianza Frepaso" en la elección dediputados y senadores provinciales, miembros del tribunal de cuentas provincial y cargos municipales (intendente, concejales y tribunal de cuentas municipal) en diversas localidades del mencionado departamento. Alegaron que sólo el tramo correspondiente a los diputados y senadores y miembros del tribunal de cuentas provincial se encontraba aprobado, y que el tramo correspondientealas autoridades municipalesno había sido oficializado (fs. 32/32 vta. y 35/35 vta.).

2?) Queel tribunal superior dejusticia dela provincia (fs. 132/142) revocó parcialmentela decisión del juez electoral (fs. 55/59 vta.) y, en consecuencia: a) Deciaróla validez de las boletas sólo con relación ala parte que contenía la postulación de diputados y senadores y miembros del tribunal de cuentas provincial, ya que dicha parte se hallaba autorizada por el juzgado electoral con carácter firme; b) dedarónulos los votos emitidos mediante las boletas de sufragio no oficializadas correspondientes a la "Alianza Frepaso" de autoridades municipales, pues así lo contemplaba el código electoral provincial (art. 81, inc. 2) y surgía de un precedente de ese tribunal; c) sostuvo que la pretensión de que nulidad provocara a su vez la nulidad de los votos en lo referente a diputados y senadores provinciales era infundada, máxime cuandoel juzgado electoral había autorizadola utilización devotos tanto unidos como separados en ambos tramos, decisión que se encontraba firme; d) afirmó que no podía suponerse que la actitud de los representantes del Frepaso, que remitieron los votos a cada mesa sellados y rubricados en cumplimiento del código electoral provincial, haya sido fruto de un ardid, desde que tal remisión era adecuada ejecución de una resolución firme del juez electoral que había oficializado lasboletas.

Contra ese pronunciamiento, los apoderados de PAIS, el Partido Justicialista distrito Córdoba, el Partido Cambio Córdoba, y la AlianZa Frepaso interpusieron recursos extraordinarios que fueron denegados. Sólo los apoderados de PAIS dedujeron el presente recurso de hecho.

3?) Que en sus escritos de apelación extraordinaria, los recurrentes han precisado que el objeto de las cuestiones debatidas era la banca de senador provincial (ver recurso de PAIS afs. 158/169, especial

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

60

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2688 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-2688

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 324 Volumen: 2 en el número: 864 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos