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Fallos: 324:2683 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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gados por el a quo a fs. 217/233. Ante esta situación, sólo el partido Política Abierta para la Integridad Social (PAIS), distrito Córdoba, se presenta en queja y trae el asunto ante V.E.

Los agravios que expone en su recurso extraordinario, obrantea fs. 158/169, pueden resumirse de la siguiente manera:

a) La sentencia es arbitraria, en la medida que el a quo, al no sentirse limitado por el orden jurídicovigente en la Provincia de Cór doba, se arrogó el papel de legislador. Ello es así -dice-, porque el código electoral provincial es caro en cuanto a los requisitos que exige para considerar válido a un sufragio. Así, en el art. 81, inc. 1°, establece que son válidos los votos emitidos mediante bdetas oficializadas, determinandola nulidad de los emitidos mediante boletas no oficializadas (inc.

2°); a su vez, en el art. 43, prescribe que la boleta es oficializada en base a los modelos exactos de las boletas de sufragio destinadas a ser utilizadas en los comicios. Sin embargo, el fallo resuelve en contra de la norma y en función del criterio personal del sentenciante, toda vez que aquel código no prevé la posibilidad de oficializar o aprobar "tramos" o "sectores" de las boletas de sufragio —tal comolo hizo el a quo— y, con ello, vulnera la garantía del debido proceso y el principio de legalidad (arts. 33 y 19, respectivamente, dela Constitución Nacional).

b) También es arbitraria, por que se sustenta en dogmatismos que constituyen fundamento sólo aparente, tal como sostener que se oficializan tramos o sectores de la boleta con la que se efectuará el voto, circunstancia que lolleva al absurdo de afirmar que un solo voto puede ser nulo respecto de las autoridades municipales y, al mismo tiempo, válido para las categoría provincial. Pero además de dogmática es una afirmación falsa, porque noes cierto quela justicia electoral haya aprobado el tramo o sector de las autoridades provinciales, sino que aprobó otra boleta diversa de la utiliza en los comicios, propuesta por el Frepaso, en la que consignaba los candidatos a tales cargos. En tal sentido, señala que no se trata de un "sector" aprobado y no otro que nohasido dela boleta, sino de considerar válidos los votos emitidos en boletas no oficializadas.

ce) La cuestión discutida excede el mero interés de las partes y adquiere importancia institucional, toda vez que pone en juego lo más elemental del régimen democrático y republicano de gobierno y llega, incluso, a afectar la composición y mayoría del senado provincial. En

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2683 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-2683

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