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Fallos: 324:2686 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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Por ello, se rechaza la queja. Notifíquese y devuélvase.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor (en disidencia) — CARLos S. FAYr (en disidencia) — AUGUSTO César BELLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. Lórez (en disidencia) — Gustavo A. Bossert — ADoLFo RosErTto Vázauez (en disidencia).


DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR

DON EDUARDO MoLINÉ O'Connor Y DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES
DON CARLOS S. FAYT Y DON GUILLERMO A. F. Lórez Considerando:

12) Que contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia dela Provincia de Cór doba que al admitir parcialmente los r ecursos de apelación contra la decisión del juez electoral, en lo que al caso interesa, declaróla validez de los votos emitidos con las boletas pertenecientes ala agrupación "Alianza Frepaso" para los cargos de senadores y diputados provinciales y miembros del tribunal de cuentas del Departamento General San Martín, en las localidades que indica, los apoderados del Partido "PAIS" interpusieron recurso extraordinario que, denegado, da origen a la presente queja.

2?) Que para así concluir el a quo entendió válida la elección para los cargos mencionados, sobre la base de considerar que el sector o tramo dela correspondiente boleta había sido aprobado. De este modo, restó toda relevancia al hecho de que esa misma boleta contuviera postulaciones para otros cargos -municipales- que no habían sido oficializados.

3?) Quesi bien los agravios del recurrente versan sobre cuestiones de hecho y de derecho público local vinculadas con la elección de autoridades del mismo carácter, y que por tanto resultan ajenas como regla ala vía del art. 14 delaley 48, corresponde hacer excepción a dicho principio cuando —como en el caso- la decisión cuestionada se sustenta en argumentos sólo aparentes, con agravio a la exigencia constitucional del debido proceso.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2686 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-2686

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