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Fallos: 324:2682 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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cursos de apelación que, contra aquella decisión, dedujeron los actores y otros partidos políticos y, en consecuencia, resolvió declarar nulos los votos emitidos mediante las boletas de sufragio no oficializadas correspondientes a la Alianza Frepaso en el tramo de autoridades municipales y, en cambio, reconocer la validez de los votos obtenidos por esa agrupación política en el tramo de autoridades provincial es.

Para así decidir, el a quo consideró, en primer término, que los partidos políticos efectuaron sus reclamos dentro de los plazos que otorga laley electoral provincial y, con relación ala cuestión de fondo, entendió que resultaba incontrastable que, respecto del departamento General San Martín y de la Alianza Frepaso, el juzgado electoral había oficializado las boletas de sufragio de las categorías provinciales y nolas correspondientes a las municipales, según surge del certificado emitido por la secretaría de aquel juzgado.

En atención a ello, alo dispuesto en el art. 81, inc. 2.a del código electoral provincial según el cual no pueden considerarse válidos los votos emitidos mediante bdletas no oficializadas- y ala jurisprudencia que surge de un anterior pronunciamiento del tribunal que citó, anulólos votos así obtenidos por la mencionada fuerza política.

Distinta solución adoptó respecto del tramo correspondiente a las autoridades provinciales, porque la resolución que oficializó las boletas se encuentra firme y —según dijo— el recurrente asumió que los votos fueran remitidos a cada mesa, sellados y rubricados (según lo ordena el art. 46, inc. 5° de la ley electoral), sin queni siquiera lohaya impugnado con metivo del recurso que interpuso contra la decisión de fs 55/59 vta. En tales condiciones, consideróinfundada y contraria ala conducta desplegada por los apelantes, la pretensión de quelafalta de oficialización del tramo municipal acarreela nulidad de los votos dela elección provincial. Máxime cuando, mediante otra resolución del juzgado electoral, seautorizóla utilización de votos tanto unidos cuanto separados en ambos tramos, decisión que tampoco fue cuestionada por aquéllos.

— Contra dicho pronunciamiento, tanto los actores —y los partidos políticos que apelaron la sentencia deprimera instancia comola Alianza Frepaso, dedujeron recursos extraordinarios, los que fueron dene

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2682 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-2682

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