RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Subsistencia de los requisitos.
Los pronunciamientos de la Corte deben atender a las circunstancias existentes al momento en que se los dicta (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
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Los apoderados del Partido Política Abierta para la Integridad Social (PAIS), distritoCórdoba, solicitaron el escrutinio definitivo, urna por urna, de los comicios efectuados el 10 de octubre de 1999 en el departamento General San Marín dela Provincia de Córdoba, en atención aque detectaron diver sas irregularidades y confusiones, que perjudicaban, las legítimas chances de sus candidatos (ver fs. 1/1 vta. y ampliación defs. 8/8 vta. de los autos principales, a los que corresponderán las siguientes citas).
Posteriormente, sadlicitaron la nulidad de los votos obtenidos por la agrupación política Frepaso y/o Alianza Frepaso en las localidades de Villa Nueva, Ticinio, Silvio Pellico, Etruria, Arroyo Algodón y Luca del citado departamento provincial, para las categorías deintendente y concejales municipales, miembros del tribunal de cuentas comunal, así como de senadores departamentales, diputados provinciales y miembros del tribunal de cuentas provincial, con fundamento en que aquélla utilizó boletas no oficializadas por el juzgado electoral dela provincia (fs. 32/32 vta.), petición a la que adhirieron los apoderados de otros partidos que también participaron del comicio, en oportunidad de realizarse la audiencia del escrutinio definitivo (fs. 42/46 vta.).
— II La titular del juzgado electoral provincial rechazó la solicitud de escrutinio definitivo voto por voto y los pedidos derecurrir oanular los votos de la agrupación política Alianza Frepaso (fs. 55/59 vta.).
Por su parte, afs. 132/142, Sala Electoral del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba, hizo lugar parcialmente a los re
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2681
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