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Fallos: 324:2680 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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nión contraria a lo decidido pero no alcanzan a refutar sus argumentos ni a demostrar que la resolución carezca de adecuada fundamentación.

ELECCIONES.
La separación de la elección en distintos tramos —provincial y municipal— que realiza el a quo no aparece desprovista de toda lógica en la medida que tomó en cuenta que en un mismo acto eleccionario se eligieron candidatos para cargos en distintos niveles de gobierno, en listas independientes, aunque físicamente pudieran estar integradas en una misma boleta.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos local es en general.

Si bien los agravios versan sobre cuestiones de hecho y de derecho público local vinculadas con la elección de autoridades del mismo carácter y resultan ajenas como regla a la vía del art. 14 dela ley 48, corresponde hacer excepción a dicho principio cuando la decisión cuestionada se sustenta en argumentos sólo aparentes, con agravio a la exigencia constitucional del debido proceso (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Carlos S. Fayt y Guillermo A. F. López).

ELECCIONES.
Aun cuando deba estarse en principio a la validez del acto comicial, corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento que rechazó los cuestionamientos al descartar la existencia de un ardid, si tal argumento no resulta suficiente para conduir en la correlativa inexistencia de un vicio en el acto ya que el defecto que puede acarrear la nulidad no requiere de semejante intención (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Carlos S. Fayt y Guillermo A. F. López).

ELECCIONES.
El hecho de que el juzgado electoral hubiera autorizado a utilización de boletas unidas o separadas en sus tramos provincial y municipal no conduce sin más al rechazo de los cuestionamientos de los recurrentes ya que no es lo mismo validar boletas separadas que otras unidas a un elemento extraño al comicio como sería una nómina de candidatos no oficializada (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Carlos S. Fayt y Guillermo A. F. López).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Subsistencia de los requisitos.

Si la senadora electa por su partido ya prestó juramento y se encuentra en el ejerciciode sus funciones, resulta inoficioso emitir pronunciamiento en el recurso quetiene como objeto de las cuestiones debatidas la banca de senador provincial (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2680 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-2680

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