4°) Queel demandado ha aportado elementos probatorios que acreditan que la depositaria operaba en el mercado "interempresario" violando expresas disposiciones reglamentarias. En tal sentido, el Banco Central comprobó -y acreditó en la causa— cuál era el modo de operar que ésta mantuvo con el fin de captar depósitos no canalizados al circuitofinanciero institucionalizado. A estos efectos, la entidad entregaba al inversor una boleta de depósito que era posteriormente canjeada do estuvieron comprendidas dentro del marco de la operación descripta por la entidad financiera, y en consecuencia, exduirlas de la garantía prevista en el art. 56 de la ley de entidades financieras.
11) Que la postura adoptada por el a quo al omitir considerar tan sugestiva coincidencia de cifras y fechas, como así también su relación con las específicas irregularidades detectadas en la operatoria de la entidad, sin valorar su idoneidad como presunciones serias, precisas y concordantes de la existencia de un negocio simulado, torna arbitraria la apreciación de la prueba y errónea la interpretación de la norma federal en juego.
12) Que tales omisiones no pueden entenderse excusadas por lo afirmado en el sentido de ser inoponibles a los depositantes los defectos en que pudieran incurrir los depositarios, toda vez que ello es así en la medida en que la concreción de tales irregularidades no suponga, como ocurre en el presente caso, la participación necesaria de los actores, lo que impone descalificar la sentencia apelada con sustento en la doctrina de esta Corte en materia de arbitrariedad (Fallos: 284:115 ; 306:441 , entre otros).
Por ello, se dedara procedente el recurso extraordinario, se revoca el pronunciamiento recurrido y se rechaza la demanda, con costas. Notifíquese y devuélvase.
EDUARDO MoLINÉ O'Connor — GUILLERMO A. F. Lórez.
DISIDENCIA PARCIAL DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ADOLFO ROBERTO VAzQUEZ Considerando:
19) Que la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, revocó la sentencia de primera instancia y, en consecuencia, hizo lugar a la demanda interpuesta contra el Banco Central de la República Argentina por cumplimiento de la garantía de los depósitos instituida por el art. 56 de la ley 21.526 reformada por ley 22.051), respecto del saldo contabilizado en la cuenta de ahorro común registrada en el Nuevo Banco Santurce. Contra dicho pronunciamiento el demandado interpuso el recurso extraordinario que fue concedido en cuanto se controviertela inteligencia de normas federales en los términos del auto de fs. 272.
2") Que para así decidir el tribunal de alzada sostuvo que la circunstancia de no existir pruebas demostrativas de la sustanciación de una causa penal que involucre a los actores, unida al reconocimiento de la validez formal de la boleta de depósito y del asiento del crédito en la cuenta de aquéllos —+anto en la sucursal de la operatoria como
Compartir
63Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2634
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-2634
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 324 Volumen: 2 en el número: 810 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos