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Fallos: 324:2635 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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por un cheque en el que seincluía el montorepresentativo del capital depositado y de los intereses a tasa libre pactados (conf. fs. 41/92, en particular fs. 44/47), girados contra las cuentas corrientes de dos empresas que participaban dela operatoria descripta, sin que las inversiones efectuadas mediante ese procedimiento fueran registradas contablemente.

en los libros de la casa matriz no reflejan indubitadamente la existencia de un supuesto de simulación. Estableció que ello, sumado a la no intervención de los actores como parte en las actuaciones administrativas y al principio sustentado por esta Corte que reconoció la inoponibilidad a los depositantes del obrar irregular de los depositarios, la llevaron a conduir que le asistía razón a los actores en su pretensión.

3) Que en su memorial el recurrente expresa que no puede tenerse por acreditada la efectividad de la imposición no obstante el reconocimiento delas firmas y sellos dela boleta de depósito, si no se ha probado el circuito que habría culminado con la imposición, lo que habría producido la inver sión de la carga de la prueba. Sostuvo, además que la sentencia en recurso carece de fundamentación, por cuanto el a quo omitió ponderar razonablemente la prueba pericial contable rendida a fin de acreditar que los actores habían participado en la maniobra descripta por su parte al plantear como defensa la simulación del depósito reclamado.

4) Que tal planteo fue fundado por la recurrente en que, con el fin de eludir las normas reglamentarias dictadas por su parte, la ex entidad bancaria había utilizado la cuenta corriente de Mecoya S.A., con el fin de operar en el mercado inter empresario. El inversor recibía inicialmente una boleta de depósito que era luego canjeada por un cheque de esta sociedad, por un monto repr esentativo de capital e inter eses acordados, con la fecha correspondiente al vencimiento de la operación. Un día anterior al cierre del banco y ante la imposibilidad de abonar los aludidos cheques en efectivo, se procedió a volver a canjearlos mediante -dice- el pseudo depósito redamado en autos, operatoria en la cual habrían participado los accionantes. Para ello se remite a la consideración del listado de movimientos de la caja de ahorro 141443/7 de la actora.

5) Que el recursoextraordinario es formalmente procedente en cuanto se ha puesto en tela de juicio la aplicación e inteligencia de normas de naturaleza federal y la decisión ha sido contraria a los derechos invocados por el recurrente (art. 14, inc. 3?, dela ley 48) y, en atención a que los argumentos formulados relativos a la arbitrariedad de sentencia no fueron objeto de rechazo en el auto de concesión del recurso y aparecen inescindiblemente unidos a las precisiones sobre el alcance de la garantía legal contemplada en el art. 56 de la ley 21.526, corresponde que el tribunal trate los agravios expuestos con la amplitud que exige la garantía de la defensa en juicio (Fallos: 307:493 y sus citas).

6") Que, en orden a un adecuado tratamiento de la cuestión, cabe señalar que esta Corte ha sostenido que la obligación asumida por el Banco Central no deriva del contrato de depósito sino de la ley, ya que ella ha sido impuesta con fines de regulación económica y no para asegurar el cobro por parte de un acreedor particular (Fallos:

307:534 ). Asimismo ha dicho que la interpretación que más se compadece con la finali

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2635 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-2635

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