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Fallos: 324:2631 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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424 2631 de la operación en que se sustenta el reclamo de la actora, cuenta con un fundamento sólo aparente, pues impone una obligación automática a cargo del enterector del sistema financiero ajena al funcionamiento del régimen legal tal como ha sido definido por la jurisprudencia de esta Corte.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja fica que sólo se encuentra obligado a garantizar las relaciones genuinas y legítimas y no aquéllas cuya causa u origen aparece como fraudulento o simulado. Sin embargo, al notratarse de un caso en el que la ley presume la simulación, es el Banco Central quien debe allegar al proceso la prueba de los hechos que constituyen presunciones, las que por su número, precisión, gravedad y concordancia, pueden llevar al juez a formar convicción sobre la existencia de un negocio simulado.

4") Que, en la especie, la decisión de la cámara cuenta con un fundamento sólo aparente, pues impone una obligación automática a cargo del ente rector del sistema financiero sin evaluar prueba decisiva para la solución de la controver sia como son las dedaraciones testimoniales de fs. 107/107 vta. y 179/179 vta. y los documentos agregados a fs. 215/216, cuyo examen resulta insoslayable para juzgar si la operación realizada por los actores se encuentra excluida del régimen de garantía legal en cuanto supone un reconocimiento expreso de los representantes de la entidad financiera acer ca de la modalidad operativa utilizada.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia.

Vuelvan los autos al tribunal de origen para que se dicte, por quien corresponda, un nuevo pronunciamiento. Con costas. Notifíquese y remítase.

ANTONIO BOGGIANO.
DISIDENCIA PARCIAL DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MOLINÉ O'Connor Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON GUILLERMO A. F. López Considerando:

19) Que la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, revocó la sentencia de primera instancia y, en consecuencia, hizo lugar a la demanda interpuesta contra el Banco Central dela República Argentina por cumplimiento de la garantía de los depósitos instituida por el art. 56 de la ley 21.526 reformada por la ley 22.051), respecto del saldo contabilizado en la cuenta de ahorro común registrada en el Nuevo Banco Santurce. Contra este pronunciamiento el demandado interpuso el recurso extraordinario que fue concedido en cuanto se controvierte la inteligencia de normas federales en los términos del auto de fs. 272.

2°) Que para así decidir la alzada sostuvo que la circunstancia de no existir pruebas demostrativas de la sustanciación de una causa penal que involucre a los actores,

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2631 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-2631

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