sin efectola sentencia apelada. Vuelvan los autosal tribunal de origen para que, por quien corresponda se dicte un nuevo fallo. Con costas.
Notifíquese y remítase.
JuLiIo S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor (según su voto) — CARLOs S. FAYr — AUGUSTO CÉsar BELLuscio — ANTONIO Bocciano (según su voto) — GuiLLERMO A. F. Lórez (según su voto) — Gustavo A.
Bossert — ApoLFo Roserto Vázauez (según su voto).
unida al reconocimiento de la validez formal de la boleta de depósito y del asiento del crédito en la cuenta de aquéllos +anto en la sucursal de la operatoria como en los libros de la matriz no reflejaban indubitadamente la existencia de un supuesto de simulación. Estableció que ello, sumado a la no intervención de los actores como parte en las actuaciones administrativas y al principio sustentado por esta Corte que reconoció la inoponibilidad a los depositantes del obrar irregular de los depositarios, la llevaron a conduir que le asistía razón a los actores en su pretensión.
3) Que en su memorial el recurrente expresa queno puede tenerse por acreditada la efectividad de la imposición, no obstante el reconocimiento de las firmas y sellos de la boleta de depósito, si no se ha probado el circuito que habría culminado con la imposición, lo que habría producido la inver sión de la carga de la prueba. Sostuvo, además, que la sentencia en recurso carece de fundamentación, por cuanto el a quo omitió ponderar razonablemente la prueba pericial contable rendida a fin de acreditar que los actores habían participado en la maniobra descripta por su parte al plantear como defensa la simulación del depósito reclamado.
4) Que tal planteo fue fundado por el recurrente en que, con el fin de eludir las normas reglamentarias dictadas por su parte, la ex entidad bancaria había utilizado la cuenta corriente de Mecoya S.A., con el fin de operar en el mercado interempresario. El inversor recibía inicialmente una boleta de depósito que era luego canjeada por un cheque de esta sociedad, por un monto representativo del capital e intereses acordados, con la fecha correspondiente al vencimiento de la operación. Un día anterior al cierre del banco y ante la imposibilidad de abonar los aludidos cheques en efectivo, se procedió a canjearlos por certificados de depósito, operatoria en la cual habrían participado los actores.
5) Queel recurso extraordinario es formalment eprocedente en cuanto se ha puesto en tela dejuicio la aplicación e inteligencia de normas de naturaleza federal y la decisión ha sido contraria a los derechos invocados por el recurrente (art. 14, inciso 3", ley 48) y, en atención a que los argumentos formulados relativos a la arbitrariedad de sentencia no fueron objeto de rechazo en el auto de concesión del recurso y aparecen inescindiblemente unidos a las precisiones sobre el alcance de la garantía legal contemplada en el art. 56 de la ley 21.526, corresponde que el Tribunal trate los agravios expuestos con la amplitud que exige la garantía de la defensa en juicio (Fallos: 307:493 y suscitas).
6") Que esta Corte ha sostenido que la obligación que, como garante, asume el Banco Central no deriva del contrato de depósito sino de la ley, ya que ella ha sido impuesta con fines de regulación económica y no para asegurar el cobro por parte de un
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2632 
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