la cuenta de ahorro que se redama en estos autos (conf. documentos originales agregados en sobre por cuerda al principal), circunstancia que permite relacionar esa operación con la mencionada operatoria irregular antes mencionada (conf. causas "Lempel" y "Borrás").
6?) Que, en tales condiciones, la decisión de la cámara, en cuanto admitióla demanda sin ponderar debidamente las pruebas de las que resultan serias presunciones adversas al carácter genuino y legítimo Por ello, se dedara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada. Vuelvan los autosal tribunal de origen para que se dicte, por quien cor responda, un nuevo pronunciamiento. Con costas. Notifíquese y remítase.
JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor (en disidencia parcial) — Caros S.
FAYT — AUGUSTO CEsar BELLuscio — ANTONIO BoccrANno (según su voto) — GUILLERMO A.
F. Lórez (en disidencia parcial) — Gustavo A. Bossert — ApoLFo Rogerto VAzauez (en disidencia parcial).
VOTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO
Considerando:
19) Que la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, al revocar lo resuelto en la instancia anterior, hizo lugar a la demanda promovida por los actores contra el Banco Central de la República Argentina a fin de hacer efectiva la garantía de los depósitos instituida por el artículo 56 de la ley 21.526 (reformada por la ley 22.051) respecto del saldo contabilizado en una cuenta de ahorro común registrada en el Nuevo Banco Santurce. Contra este pronunciamiento, la partedemandada inter puso el recurso extraordinario que fue concedido en los términos del auto de fs. 272.
2") Que el recurso es formalmente procedente en cuanto se ha puesto en tela de juiciola aplicación e inteligencia de normas de naturaleza federal y la decisión ha sido contraria a los derechos invocados por el recurrente (art. 14, inciso 3, ley 48). En atención a que los argumentos formulados por éste relativos a la arbitrariedad de la sentencia no fueron objeto de rechazo en el auto de concesión del recurso y que, por lo demás, en el sub judice, ellos aparecen inescindiblemente unidos a las precisiones sobreel alcance de la garantía legal contemplada en el art. 56 dela ley 21.526, corr esponde queel Tribunal tratelos agravios expuestos con la amplitud que exigela garantía de la defensa en juicio (Fallos: 307:493 y sus citas).
3) Que el Banco Central de la República Argentina no responde en virtud de una obligación de garantía personal concreta a favor de un determinado acreedor, sino que se trata de una responsabilidad de carácter general e indeterminada instituida por la ley para el caso de liquidación de la entidad depositaria adherida al sistema, que se inspira en fines de índole macroeconómica y que conlleva la carga de controlar la efectiva imposición de las sumas de que se trata en cada caso (Fallos: 307:534 ). Ello signi
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2630
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