o 1645 Considerando:
Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General de la Nación que antecede, a los cuales corresponde remitir en razón de brevedad.
Por ello, sedecliara parcialmente admisible el recurso extraordinario y serevoca la sentencia de fs. 206/214 con el alcance indicado en el dictamen aludido. Con costas. Vuelvan los autos al juzgado de origen para que por medio de quien corresponda se dicte un nuevo pronunciamiento de acuerdo con el presente. Notifíquese y remítase.
JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYr —
AUGUSTO César BELLuscio — ANTONIO BocGIANO — GUILLERMO A. F.
LórPez — Gustavo A. Bossert — AnoLro Roserto VÁzauez.
ANTONIO EDUARDO COROSO
v. BANCO CENTRAL ve LA REPUBLICA ARGENTINA RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
Es admisible el recurso extraordinario si se ha puesto en tela de juicio la interpretación de normas de carácter federal ley 21.526, sus modificaciones y su decreto 2076/93- y la decisión ha sido contraria al derecho que el recurrente fundó en ellas (art. 14, inc. 3, de la ley 48).
LEY: Vigencia.
Del texto del decreto 2076/93 no surge que éste opere retroactivamente, es dedr, querija para las causas judiciales tramitadas a la luz de la reglamentación anterior; por el contrario, los términos empleados remiten al principio general sentado por el derecho común.
DEPOSITO BANCARIO.
El decreto 2076/93 reglamenta el art. 56 de la ley 21.526 para los reclamos "pendientes", lo cual significa que quedan excluidos aquellos procesos judiciales en los que se haya dictado sentencia.
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1645
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