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Fallos: 324:2613 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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Por lo demás, conviene hacer notar que en dos de los cuatro casos reportados, los autores de los delitos fueron condenados.

b) En el informe de 1999 se dice que en octubre de 1998 China firmó el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, luego se denuncian dos hechos que involucrarían delitos comunes:

El de una persona condenada a muerte de nombre Ma Yulan, decarada culpable en noviembre de 1998 de proxenetismo, delito punible con la muerte desde 1991.

Y en el apartado correspondiente a la Región Administrativa Especial de Hong Kong, se comenta que en mayo de 1998, cuatropolicías fueron condenados a penas de entre cuatro y seis meses de cárcel por torturar a un detenido. Los cuatro fueron acusados de obligar a Yiu So-man a admitir el cargo de posesión de heroína introduciéndole un Zapato en la boca, vertiéndd e agua por la nariz y los oídos hasta que perdió el conocimiento y amenazándolo con arrojarlo por el balcón.

Como puede apreciarse este último hecho recibió la condena del caso y en el primero, setrata deuna pena draconiana, quizá inadmisiblepara nuestra conciencia moral —aunque de hecho no prohibida por la Constitución Nacional, salvo por causas pdlíticas, en su artículo 18-, no obstante lo cual, la República Popular China dio las seguridades exigidas en el inciso f) del artículo 8 de la ley 24.767, en el sentido de que no aplicará la pena de muerte al requerido (oficio de fojas 116).

En cambio, y según dichos informes de Amnistía Internacional, parecería que los individuos en situación de riesgo con respecto a la vigencia de los derechos humanos, serían aquellos disidentes políticos oreligiosos que el régimen juzga peligrosos. Respecto a los presos comunes, parecería que el mal trato judicial no se ha generalizado, sino que responde a delitos aislados cometidos por agentes de seguridad, por lo que puede concluirse que no existen motivos fundados para suponer que el requerido será sometido a tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (artículo 8, inciso e) de la ley citada).

Esta idea se ve robustecida con las conclusiones del trabajo "Cortes Criminales Chinas en Transición: ¿Del procedimiento inquisitivo al acusativo?" de los autores Weizheng Liu y Yingyi Situ, publicado en

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2613 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-2613

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