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Fallos: 324:2616 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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5. La víctima se convierte en parte del proceso, y tiene el mismo estatus que el imputado, con los derechos y garantías propios de su interés.

En síntesis, y volviendo al examen de esta cuestión, loque se debe meritar para emitir un juiciode valor respectoa la calidad del proceso penal y de ejecución penal a queha de ser sometido el requerido, no es tanto la denuncia de hechos delictivos concretos efectuada por el Organismo citado, sino si en la causa existen elementos que permitan contradecir en el caso concreto, lo que V.E. define como "la confianza depositada en que los tribunales del país requirente aplicaron o han de aplicar la ley de la tierra". Máxime que "existen mecanismos de protección nacionales y supranacionales que, a todo evento, podrán ejercer un control acerca de las condiciones que preocupan al extraditado" (ver los votos de los ministros Belluscio, Boggiano y Bossert, considerando 33, y el voto del ministro Petracchi, considerando 35, in reA.35, L.XXXIII, "Arias, José Alberto s/ extradición", del 4 defebrero de 1999, y su cita de la sentencia publicada en Fallos: 187:371 ).

— Toda vez que la ley ha puesto en cabeza de este Ministerio Público Fiscal el interés por la extradición (artículo 25 de la ley 24.767 y artículo 33 inciso c) dela Ley Orgánica del Ministerio Público, N° 24.946), así como el diseño de la política criminal y de persecución penal (artículo 33 inciso e) de esta última ley), y teniendo en cuenta que éste sería el primer caso de extradición pasiva con la República Popular China (ver fojas 68), bueno es recor dar que el internacionalismo dela delincuencia "requiere la adopción de nuevos instrumentos a escala mundial para apoyar las medidas nacionales y controlar los vínculos internacionales... así comoel realce de la cooperación judicial internacional... El primer principio de una reacción mundial ante la delincuencia es la cooperación", como se afirma en el Informe sobre desarrollo humano-1999, publicado por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), páginas 103 y 104.

Por todo lo expuesto, mantengo el recurso fiscal interpuesto contrala sentencia defojas 247 a 255 vuelta, solicitando V. E. su revocatoria y disponiendo conceder la extradición de Xu Zichi a la República Popular de China. Buenos Aires, 22 de noviembre de 1999. Nicolás Eduardo Becerra.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2616 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-2616

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