Crimen y Justicia Internacional de la Office of International Criminal Justice. El trabajotoma como punto de partida las revisiones efectuadas al Código de Procedimientos Penales en la cuarta Conferencia Plenaria del Octavo Congreso Popular Nacional, del 17 demarzo de 1996, aprobando una versión revisada que cambia la tradición inquisitoria por un modelo mixto, con características del sistema inquisitivo y del acusatorio.
Así el demandado, es decir el procesado en el pleito, tiene ahora, bajo el Código Procesal Penal revisado, la posibilidad de ser asistido ab initio (desde el primer interrogatorio de cargo o desde su detención) por un defensor que, a su vez, tiene acceso a todos los testimonios y documentos que posea la Fiscalía. Además, se le reconocen los siguientes der echos:
A usar su propio idioma en el juicio (a través de un intérprete provisto por el tribunal).
A ser informado de los cargos y de sus derechos.
A ser representado (se encuentra en elaboración el sistema de defensa pública para los indigentes).
A ser liberado bajo fianza monetaria, 0a través de un garante, en los delitos menores, o en procesos con escasas evidencias o por razones humanitarias.
A negarse a responder a preguntas irrelevantes al caso (la relevancia la determina el juez).
Arecibir una copia de la acusación con diez días de anticipación al juicio.
A participar en el debate, declarando, interrogando a testigos, y aportando a la defensa otros testigos o nuevas evidencias.
A discutir sobrelas pruebas del caso.
A efectuar una dedaración final.
A demandar ala otra parte en proceso privado.
A noser tenido por culpable antes del veredicto.
Compartir
62Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2614
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-2614¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 324 Volumen: 2 en el número: 790 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
