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Fallos: 324:2614 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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Crimen y Justicia Internacional de la Office of International Criminal Justice. El trabajotoma como punto de partida las revisiones efectuadas al Código de Procedimientos Penales en la cuarta Conferencia Plenaria del Octavo Congreso Popular Nacional, del 17 demarzo de 1996, aprobando una versión revisada que cambia la tradición inquisitoria por un modelo mixto, con características del sistema inquisitivo y del acusatorio.

Así el demandado, es decir el procesado en el pleito, tiene ahora, bajo el Código Procesal Penal revisado, la posibilidad de ser asistido ab initio (desde el primer interrogatorio de cargo o desde su detención) por un defensor que, a su vez, tiene acceso a todos los testimonios y documentos que posea la Fiscalía. Además, se le reconocen los siguientes der echos:

A usar su propio idioma en el juicio (a través de un intérprete provisto por el tribunal).

A ser informado de los cargos y de sus derechos.

A ser representado (se encuentra en elaboración el sistema de defensa pública para los indigentes).

A ser liberado bajo fianza monetaria, 0a través de un garante, en los delitos menores, o en procesos con escasas evidencias o por razones humanitarias.

A negarse a responder a preguntas irrelevantes al caso (la relevancia la determina el juez).

Arecibir una copia de la acusación con diez días de anticipación al juicio.

A participar en el debate, declarando, interrogando a testigos, y aportando a la defensa otros testigos o nuevas evidencias.

A discutir sobrelas pruebas del caso.

A efectuar una dedaración final.

A demandar ala otra parte en proceso privado.

A noser tenido por culpable antes del veredicto.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2614 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-2614

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