menoscabo de derechos que cuentan con amparo constitucional (doctrina de Fallos: 191:245 ; 199:202 ; 269:243 ; 302:830 ; 306:1839 ).
8?) Que, en efecto, el recurrente obtuvo su jubilación con arregloal régimen especial para magistrados del Poder Judicial sancionado por laley local 5846, que exigía aportes personales superiores respecto del sistema general —catorce por ciento del total delas remuneraciones y garantizaba un haber del beneficio "igual" al ochenta y dos por ciento 82) móvil dela asignación mensual correspondiente al cargo desempeñado por el titular —en el casojuez de cámara— al tiempo de cesar en el servicio (arts. 1, 6, 43, 49, 110 y 111, ley citada).
9?) Queel alcance y condiciones de cál culo de haberes fijados en la referida ley fueron mantenidos sin variación alguna con el dictado posterior de la ley 8024, en vigor desde el 1° de febrero de 1991, que con relación al tema en examen sólo modificó el monto de las cotizaciones a cargo de los afiliados activos, que fue elevado al diecisiete por ciento (arts. 50, inc. a, 59, 114, 115, inc. a, y 116), porcentaje que fue nuevamente incrementado en cinco puntos hasta llegar al veintidós por ciento por el art. 2? del decreto 1768/95, aprobado por la ley 8526 del 28 de diciembre de 1995, con arreglo a la atribución conferida de modo expreso con tal finalidad por el art. 7 dela mencionada ley 8024.
10) Que de los términos de las leyes mencionadas no se infiere autorización alguna al poder ejecutivo local para limitar el contenido económico de los beneficios previsionales definido legal mente, pero el decreto 1777/95 —publicado el 9 de enero de 1996 dispuso que "el 82 móvil de la remuneración mensual del cargo que desempeña el agente al momento de cesar en el servicio será igual al cargo asignado en el presupuesto, deducido el aporte personal que en cada caso corresponda", regla que alcanzó a los beneficios ya acordados y que fue complementada con un tope máximo de aplicación a las prestaciones comprendidas en el régimen especial para magistrados (art. 19).
11) Quela innovación introducida en ese decreto para calcular los haberes de los jubilados deduciendo los aportes querealizan los jueces en actividad, modificó los der echos acor dados por la ley de fondo y la norma reglamentaria correspondiente (decreto 382/92), pues la base salarial a tener en cuenta para hacer efectiva la movilidad delas prestaciones fue reducida en un veintidós por ciento (22), monto de las cotizaciones que efectúan actualmente los magistrados y funcionarios
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2525
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