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Fallos: 324:2415 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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alzada cuando conocen por vía derecursos provinciales deducidos ante ellos (Fallos: 308:1041 , 1711; 311:926 ; 312:1141 ; 313:922 , entre muchos más).

No obstante, también ha reiterado, que es condición de validez de los pronunciamientos judiciales que éstos sean fundados (v. Fallos:

318:189 ; 319:2264 , entre otros); circunstancia que, a mi juicio, no se evidencia cuando la decisión padece de un excesivo rigor formal y no confiere un tratamiento adecuado al asunto, acorde a las constancias del caso y a la normativa sobre la que se sustentó la pretensión (Fallos: 310:927 ; 311:1171 ; 321:324 ; entreotros).

Resulta oportuno señalar, en este marco, la índole particular que atañea la doctrina pretoriana de la arbitrariedad, la que, al decir del Alto Tribunal, no se propone convertir ala Corteen un tercer tribunal delas instancias ordinarias, ni corregir fallos que se reputen equivocados, sino que tiendea cubrir casos de carácter excepcional en los que las deficiencias lógicas del razonamiento o una total ausencia de fundamento normativo, impiden considerar al decisorio como la "sentencia fundada en ley..." a que aluden los artículos 17 y 18 de la Ley Suprema (Fallos: 308:2351 , 2456; 311:786 ; 312:246 ; 313:62 , 1296; entre varios más).

— La quejosa reprocha que el fallo del Superior Tribunal omitió pronunciarse sobre el monto indemnizatorio, agravio que oportunamente interpuso su parte y nofue objeto de tratamiento, por expresa disposición del a quo(v. fs. 470). En tal sentido, refiere que la sentencia dela Corte local resulta incongruente y afecta los derechos de propiedad y dedefensa en juiciodesu parte, vulnerando lo normado por la Constitución Nacional.

Sostuvo —indica- en la oportunidad pertinente, esto es al deducir el recurso defojas 433/447, que la sentencia del a quoera arbitraria, y que el quantum de condena resultaba exagerado y carente de argumentos jurídicos, lógicos y/o matemáticos para establecerlo. Señaló, también, la ausencia total de criterios o factores objetivos emergentes dela causa, parala determinación del mismo, por lo que concluyó, que para establecerlo, el Tribunal de Segunda Instancia se basó única

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2415 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-2415

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