da, sólo en cuanto al agravio interpuesto respecto del monto indemnizatorio, debiendor emitirse los autos al tribunal deorigen afin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento en este punto. Buenos Aires, 13 de junio de 2001. Fdipe Daniel Obarrio.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de agosto de 2001.
Vistos los autos: "Ibáñez de Mdiina, Elisa del Carmen ed Sandra Beatriz Ale y otro s/ daños y perjuicios".
Considerando:
12) Que contra el pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Tucumán que hizo lugar al recurso de casación deducido por la actora, revocó la sentencia de la alzada y admitió la acción deducida contra la codemandada Berta Elisa Augier de Brunet, esta parte interpuso el recurso extraordinario de fs. 593/603, que fue concedido parcialmente a fs. 629/631.
2?) Que, como afirma el recurrente, la sentencia de primera instancia del 12 de junio de 1990 (fs. 249/253) había desestimado la demanda a su respecto. Posteriormente, el tribunal de alzada revocó esa decisión el 7 de diciembre de 1993 (fs. 379/385), le hizo extensiva la condena y elevó el monto indemnizatorio a la suma de $ 150.000. Contra esa sentencia la vencida interpuso el recurso extraordinario de casación, donde planteó agravios vinculados tanto a la responsabilidad atribuida en el accidente, como al monto dela condena (fs. 445/446, punto D). En oportunidad, el superior tribunal local anulóel fallo de cámara —el 23 de noviembre de 1995 (fs. 466/470)-en virtud de que omitió pronunciarse sobre cuestiones conducentes para la determinación dela responsabilidad dela denandada, expresando —respecto del planteo subsidiario— que no cabía en esta ocasión "expedir se sobre el agravio relacionado con el quantum indemnizatorio, toda vez que el interés de la recurrente podrá surgir en el supuesto de que la nueva sentencia a dictarse le sea adversa y, obviamente, vuelva en casación y reedite el agravio" (fs. 470).
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2417
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