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Fallos: 324:2409 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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memorial que el argumento del a quoresulta superficial y carente de sustento fáctico "toda vez que la debida imputación que determina la inclusión de dichas ventas en el activo computable de créditos por ventas noha sidorealizada" (fs. 177).

7) Que la crítica del apelante es infundada. Al respecto debe ponerse de relieve que —según resulta de las actuaciones administrativas acompañadas el funcionario actuante, al verificar el ajuste por inflación, objetóla inclusión delos referidos créditos en el activo computable en razón de que Compañía Minera Aguilar no presentó los documentos que respaldasen los registros contables de su cancelación (conf. "informe dela verificación", defecha 26 de octubre de 1994, obrante a fs. 383/387 del agregado, en especial, fs. 386). A raíz de ello, la mencionada empresa acompañó el instrumento que da cuenta dela cancelación delas mencionadas facturas 3627 y 3852 (fs. 388/391 del agregado), lo cual motivó un informe complementario del anteriormentecitado (fs. 392), en el que se señala que como ese documento está redactado en idioma extranjero (inglés), y carece de traducción al castellano, notiene valor probatorio según el art. 28 del reglamento de procedimientos administrativos. En consecuencia, el funcionario del organismo recaudador concluyó en que "la nueva documentación aportada, no hace variar la propuesta de impugnación del crédito fiscal solicitado obrante en el informe del actuante de fecha 26/10/94" (conf. fs. 392 del agregado). Finalmente —tras otros dictámenes que nada agregaron sobre el punto- ese criterio fue recibido en la resolución 199/95 que, en lo que interesa, afirmó que tales créditos debían excluirse del activo computable debido a que el peticionario"noarrimó a estos actuados la documentación respaldatoria que justifique su procedencia y cuantía" (fs. 473 delas actuaciones administrativas).

8) Que al apelar dicha resolución en sede administrativa, la actora agregó la traducción del certificado que acredita los pagos efectuados en cancelación de las mencionadas facturas 3627 y 3852 —suscripta por traductor público matriculado-, no obstante lo cual el acto que rechazó tal recurso omitió considerar específicamente ese punto, sin perjuicio de que expresó, en términos generales, que "la quejosa tampoco aporta —en ocasión del recurso— elemento alguno que sostenga su agravio ni constancia documental ninguna que pueda contradecir los ajustes practicados por el Juez Administrativo previniente" (conf.fs. 23 y 36/41 del cuerpo de actuaciones referentea apelación).

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2409 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-2409

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