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Fallos: 324:2418 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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A consecuencia del reenvío dispuesto, la cámara de apelaciones dictó un nuevo pronunciamiento, eximiendo de responsabilidad a Augier de Brunet, decisión de la que se agravió esta vez —por vía extraordinaria local—la parte actora. A raíz del nuevo recurso, el a quo admitióla casación ehizolugar ala acción también contra la referida codemandada, que interpuso el recurso extraordinario federal.

3?) Que en el remedio federal, la recurrente impugnó como arbitrario el pronunciamiento en los siguientes aspectos: a) por omitir resolver cuestiones propuestas; b) por la interpretación que efectúa del art. 1113 del Código Civil; c) por autocontradicción y d) por prescindencia de las constancias de la causa. El a quo concedió parcialmente el recurso sólo en relación al agravio individualizado en el punto a; decisión consentida por el recurrente -que no dedujo la respectiva queja-—, de modo que la jurisdicción de esta Corte ha quedado abierta en la medida en quela ha otorgadola alzada.

4°) Que el agravio de la apelante suscita cuestión federal para su tratamiento por la vía elegida, pues aunque remite al examen de cuestiones de índde fáctica y de derecho procesal que son —como regla y por su naturaleza ajenasalainstancia extraordinaria, ellono es óbice para descalificar lo resuelto si omitió pronunciarse sobre una cuestión que, debidamente propuesta al tribunal, era decisiva para la adecuada solución del litigio (Fallos: 311:1866 ; 314:634 ; entre muchos otros).

5) Que en efecto, al admitir el a quo—en su segunda intervención— la responsabilidad de la codemandada Augier de Brunet, era menester que se expidiera también respecto de los agravios planteados opor tunamente por esa parte respecto del monto dela condena, puesto que al tribunal selerevirtióla plenitud dela jurisdicción sobre ese pr oblema y estaba obligado a tratar todas las alegaciones conducentes que, por la diver sa solución de la instancia anterior, habían sido omitidas, conclusión que no se altera por la circunstancia de que la recurrente no haya reiterado su petición ante el a quo, toda vez que la forma en que se había resuelto la litis en la alzada no hacía necesario insistir sobre dicha cuestión (Fallos: 308:656 y 313:1222 ). De otro modo, el triunfo de la instancia precedente cercenaría la defensa del vencedor, imposibilitado de apelar respecto de la sentencia que lo favorece (conf.

Fallos: 253:463 y 312:396 ).

6?) Que, en tales condiciones, al no decidir el agravio omitido, conducente para la correcta solución del caso, la sentencia vulnera el de

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2418 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-2418

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