DISIDENCIA PARCIAL DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR
DON ANTONIO BOGGIANO
Considerando:
Que el infrascripto coincide con los considerandos 1° al 12 del voto dela mayoría.
13) Que los agravios del Fisco Nacional dirigidos contra loresuelto por el a quorespecto de la inaplicabilidad al sub litedelo establecido por el art. 30 de la ley 24.463 suscitan una cuestión sustancialmente análoga ala tratada en la causa B.620.XXXI11 "Banco de Mendoza c/ Dirección General Impositiva s/ Dirección General Impositiva", disidencia del juez Boggiano, a cuyos fundamentos cabe r emitirse por razones de brevedad.
Por ello, se confirma la sentencia apelada. Costas por su orden en razón de los motivos expresados en la mencionada disidencia. Practiquela actora, o su letrado, la comunicación prescripta por el art. 6° de la ley 25.344. Fecho, devuélvanse los autos al tribunal de origen con copia del citado fallo. Notifíquese.
ANTONIO BOGGIANO.
ELISA ve. CARMEN IBAÑEZ DE MOLINA
v. SANDRA BEATRIZ ALE y Otro RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia de recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.
Al admitir el a quo, en su segunda intervención, la responsabilidad de la codemandada, era menester que se expidiera también respecto de los agravios planteados oportunamente por parte respecto del monto de la condena, puesto que al tribunal sele revirtió la plenitud de la jurisdicción sobre ese problema y estaba obligado a tratar todas las alegaciones conducentes que, por la diversa solución de la instancia anterior, habían sido omitidas, conclusión que no se
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2413
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