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Fallos: 324:2410 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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9?) Que de lo expuesto surge que es correcta la apreciación efectuada por el a quo, pues dela compulsa de las actuaciones administrativas resulta que la objeción que formuló el organismo recaudador al cómputo de los aludidos créditos en el activo, a los efectos del ajuste por inflación, se basó exclusivamente en el rechazo de la documentación respaldatoria delosregistros contables aportada por la actora por encontrarse aquélla redactada en idioma extranjero y posteriormente, cuando se agregó su traducción, el acto administrativo que desestimó el recurso planteado por Compañía Minera Aguilar omitió consider arla y no expuso al respecto ningún otro reparo, con lo cual la posición adoptada por el entefiscal aparece desprovista de todo sustento.

10) Quesi bien al contestar la demanda la representante del Fisco Nacional hizo referencia a que el instrumento presentado por la actora carecía —en su concepto- del grado de detalle necesario para poder asignar el pago a cada una de las facturas cuestionadas (conf. fs. 73 vta. in fine), tal observación es manifiestamente inconsistente y en nada altera la conclusión expuesta. En efecto, aunque el documento aportado por la actora comprenda un pago imputado a otra factura, lo cierto es que también menciona en forma expresa las facturas correspondientes a los créditos cuya inclusión en el activo computable a los efectos del ajuste por inflación es motivo de controversia, sus respectivos importes y las fechas de los pagos destinados a cancelarlas.

11) Que en lo atinente a los intereses y diferencias de cambio que el a quo consider ó que no se encontraban sujetos al impuesto en razón deprovenir defuente extranjera, el Fisco Nacional aduce en su memorial que la sentencia omitió el examen de los antecedentes administrativos obrantes en la causa. En particular, afirma que los fondos de las cuentas que Compañía Minera Aguilar poseía en el exterior tienen su origen en la actividad normal y habitual que aquélla realizaba en la República Argentina, y que además de utilizarlos para cancelar pasivos con proveedores y abonar dividendos de los accionistas del exterior, de ser necesario, eran reintegrados al país para atender obligaciones emergentes de su actividad.

12) Que los agravios expuestos pierden de vista que el punto que se encuentra en discusión no consiste en determinar el origen de los capitales que la actora mantenía colocados en el exterior, sino el dela utilidad orendimiento producido por esos capitales. De tal manera, el argumento del apelante no logra demostrar de qué modo, tratándose

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2410 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-2410

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