27, para tener configurados los cuales no es exigible que la disputa tenga carácter contencioso en el sentido técnico, pero alavezlimitativo, del derecho procesal como controversia contradictoria entre partes, ya que es suficiente que se esté frente a un conflicto en el cual el recurrente tenga un interés concreto, punto decisivo para que la cuestión merezca resolución judicial (Fallos: 308:2268 , considerando 3° del primer voto; 317:1548 , voto del juez Fayt; 319:1363 , voto del juez Vázquez; doctrina causa C.1329.XXXVI. "Casime, Carlos Alberto e/ Estado Nacional", sentencia del 20 de febrero de 2001, voto de los jueces Fayt y Vázquez).
En el sub lite no se cumple esta última condición, puesto que la invocación dela calidad de ciudadano es de una generalidad tal queno permite tener por configurado un interés concreto, inmediato y sustancial que lleve a entender el planteo como una causa, caso o controversia, único supuesto que autoriza la intervención de los jueces nacionales (Fallos: 317:335 , 1224 y 322:528 ).
Por lo demás, el supuesto de autos no puede asimilarse al precedente de Fallos: 322:1253 , citado por el actor, dado que en causael Tribunal entró a conocer el fondo de la cuestión porque el demandante —ministro de la Suprema Corte de la Justicia provincial— solicitó la solución de un conflicto concreto al considerar que una cláusula de la constitución provincial lesionaba un derecho del que él era titular.
5) Que, finalmente, corresponde aclarar que la incorporación de intereses de incidenda edlectiva ala protección constitucional noenerva la exigencia —arts. 108, 116 y 117 de la Norma Fundamental— de que el "afectado" demuestre en qué medida su interés concreto, inmediato y sustancial se ve lesionado por un actoilegítimo o por qué existeseria amenaza de que ello suceda, a los efectos de viabilizar la acción de amparo.
6?) Queen cuanto alos planteos de inconstitucionalidad de losrestantes artículos de la ley 460, por vulnerar las garantías de la propiedad y dela igualdad consagradas por la Constitución Nacional, si bien en este aspectoel actor hace valer un interés propio einmediato, no se configuran los requisitos que habiliten la tramitación de esta acción de amparo en la instancia originaria del Tribunal, según los arts. 116 y 117 dela Norma Fundamental. En efecto, no basta con que una provincia sea parte en un pleito para que proceda la competencia originaria por la materia, sino que, además, es necesario que lo sea en una
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2395
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