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Fallos: 324:2393 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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322:1253 , citado por el interesado, dado que en esa causa el Tribunal entró a conocer el fondo de la cuestión por que el actor —ministro dela Suprema Corte de Justicia provincial— sdlicitó la solución de un conflicto concreto al considerar que una dáusula de la constitución provincial lesionaba un derecho del que él era titular.

6?) Que, finalmente, corresponde aclarar que la incorporación de intereses de incidenda edlectiva ala protección constitucional noenerva la exigencia —arts. 108, 116 y 117 de la Norma Fundamental— de que el "afectado" demuestre en qué medida su interés concreto, inmediato y sustancial se ve lesionado por un actoilegítimo o por qué existeseria amenaza de que ello suceda, a los efectos de viabilizar la acción de amparo.

7) Queen cuanto alos planteos de inconstitucionalidad de losrestantes artículos de la ley 460, por vulnerar las garantías de la propiedad y dela igualdad consagradas por la Constitución Nacional, si bien en este aspectoel actor hace valer un interés propio einmediato, no se configuran los requisitos que habiliten la tramitación de esta acción de amparo en la instancia originaria del Tribunal, según los arts. 116 y 117 dela Norma Fundamental. En efecto, no basta con que una provincia sea parte en un pleito para que proceda la competencia originaria por la materia, sino que, además, es necesario que lo sea en una causa de manifiesto contenido federal, recaudo éste queno se configura en el sub litetoda vez que para resolver los planteos del interesado habrá que examinar diversos aspectos que, en lo sustancial, están regulados por el derecho público local (Fallos: 313:1046 ; 318:992 y 319:241 ).

8) Queno obsta alo expuesto el hecho de que el interesado sostengala inconstitucionalidad de las normas provinciales, pues para que proceda la competencia originaria de la Corte por razón de la materia se requiere que la pretensión deducida se base directa y exclusivamente en normas constitucionales de carácter nacional, leyes del congresootratados con las naciones extranjeras, detal suerte quela cuestión federal sea la predominanteen la causa (Fallos: 315:448 y 318:992 ).

En el sub judice, de los términos del escrito inicial y de la documentación acompañada (fs. 15) surge que el reclamo de autos, en el aspecto que se está analizando, se sustenta en una relación de empleo público cuya resolución requiere necesariamente acudir en primer lugar ala constitución provincial y a las normas queregulan la remuneración de los empleados públicos locales.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2393 
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