2398 se RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Generalidades.
Corresponde que el Tribunal adecue la distribución de las costas irrogadas en todas las instancias del pleito al contenido de su pronunciamiento (art. 279 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ), por lo que resulta inoficioso el examen del recurso que se limita a cuestionar la distribución de costas.
IMPUESTO: Interpretación de normas impositivas.
Del examen del título VI dela ley 24.073, en su texto original, no resulta que la transformación de quebrantos impositivos en créditos fiscales, en la proporción establecida por la ley, haya sido condicionada ala circunstancia de que el contribuyente tuviera ganancias gravadas en los ejercicios posteriores contra las que hubiese podido imputar los quebrantos ya que la única limitación que estableció es la contemplada en el segundo párrafo del art. 31 (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).
IMPUESTO A LAS GANANCIAS.
El art. 30 de la ley 24.463 —que modificó el art. 33 dela ley 24.073— condicionóla existencia dela acreencia del contribuyentea la generación de ganancias gravables, limitándolo también en cuanto a su monto, ya que colocó como tope el quantum de su hipotética deducción y estableció como criterio de corte para la aplicación de la modificación el momento en que hubieran sido entregados los Bocones al contribuyente (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de agosto de 2001.
Vistos los autos: "Banca Nazionale del Lavoro S.A. cl Dirección General Impositiva s/ proceso de conocimiento".
Considerando:
1) Que la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó, en lo sustancial, la sentencia dela anterior instancia que admitió la demanda enderezada a obtener el reconocimiento de los quebrantos impositivos ejercicios 1989 y 1990— derivados de computar como de fuente extranjera —y por ende excluido del ámbito del impuesto a las ganancias al resultado de las
Compartir
88Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2398
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-2398
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 324 Volumen: 2 en el número: 574 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos