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Fallos: 324:2394 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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9?) Que, además, el hecho de que el actor se funde en el art. 43 de la Constitución Nacional, tampoco justifica la competencia originaria de este Tribunal, en razón de que no está en juego la inteligencia de aquella norma sino aspectos propios de la jurisdicción local (Fallos:

322:2023 ), sin perjuicio de que esta Corte entienda en las cuestiones federales que puedan plantearse por la vía prevista en el art. 14 dela ley 48 (Fallos: 311:2065 ). Ello es así por el respeto del sistema federal y de las autonomías provinciales, que requiere que se reserve a sus jueces el conocimiento y decisión de las causas que, en lo sustancial, ver san sobre aspectos propios de su derecho público (Fallos: 314:94 y 319:241 ).

Por ello se resuelve: |) Rechazar in limine la demanda en cuanto se alega lainconstitucionalidad de la ley 460 y su decretoreglamentario por ser contrarios al art. 110 dela Constitución Nacional; 11) Enlo demás que se pretende, declarar que es ajena a la competencia originaria de esta Corte. Notifíquese.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — GUILLERMO A. F. López — Gustavo A. Bossert — AnoLro Roserto VÁzauez (según su voto).


VOTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ
Considerando:

Que el infrascripto coincide con los considerandos 1° a 3° del voto dela mayoría.

4°) Que con respecto al planteo de inconstitucionalidad del art. 12 de la ley 460 y de su decreto reglamentario por violar el principio de inamovilidad de los jueces y el sistema republicano de gobierno consagrados en la Constitución Nacional, corresponde su rechazo in limine toda vez que no se configura en autos el presupuesto fundamental para instar el ejercicio de la jurisdicción.

Que, al respecto, cabe recordar que la jurisdicción atribuida al Poder Judicial dela Nación en los arts. 108, 116 y 117 dela Constitución Nacional se ejerce en los "casos" a los que serefiere el art. 2° dela ley

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2394 
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