Queda, en fin, señalar, respecto al agravio referido a la declaración de inconstitucionalidad del art. 21, que el Tribunal, en Fallos:
320:2792 , estableció que el contenido de dicha norma no constituye una lesión a las garantías de igualdad y propiedad.
Respecto del recurso interpuesto por el representante de la demandada, cabe, también, extender a la especie las consideraciones hechas valer por el Tribunal en el pronunciamiento a que hace referencia el recurrente.
En términos tales, doy por contestada la vista que V.E. me corriera oportunamente. Buenos Aires, 26 de febrero de 2001. Nicolás EduardoBecerra.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de agosto de 2001.
Vistos los autos: "Arena, Alfredo c/ AN Ses s/ reajustes por movilidad".
Considerando:
1) Que al resolver la pretensión de reajuste de haberes planteada en estas actuaciones, la Sala || dela Cámara Federal de la Seguridad Social se apartó de la doctrina sentada por el Tribunal en la causa "Chocobar" y decaróla inconstitucionalidad delosarts. 16, 21, 22 y 23 delaley desdidaridad previsional. Contra dicho pronunciamiento, el Ministerio Público y la ANSeS dedujeron sendos recursos ordinarios de apelación que fueron concedidos a fs. 144.
2?) Que los recurrentes se agravian de lo resuelto en relación al tema de fondo e invocan que el fallo que ahora se impugna remite a una decisión de la misma alzada que fue revocada por la Corte y que reafirmóla aplicación dela doctrina del referido caso "Chocobar". Asimismo, cuestionan lo decidido en punto a las costas y alegan que se aparta sin dar razones valederas de la decisión del Tribunal que declaróla validez del art. 21 dela ley 24.463.
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2362
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