Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 324:2363 de la CSJN Argentina - Año: 2001

Anterior ... | Siguiente ...

3?) Que, por su lado, la fiscalía impugna la sentencia en cuanto admite la inconstitucionalidad de los arts. 22 y 23 dela ley citada, por haber sido aceptada sobre la base de consideraciones de carácter conjetural que desatienden el estado de emergencia a que obedeció el dictado de la ley de solidaridad previsional .

4°) Quelas cuestiones planteadas en relación a la movilidad de los haberes de pasividad remiten al estudio de temas sustancialmente análogos a los examinados por la Corte en Fallos: 323:555 , a cuyas consideraciones corresponde remitirse por razón de brevedad. El juez Belluscioreitera su disidencia parcial en el citado precedente.

5) Que en cuanto a la dedaración de inconstitucionalidad de los arts. 22 y 23 dela ley 24.463, resulta aplicable la doctrina de la Corte sentada en Fallos: 323:1861 , cuyos fundamentos se dan por reproducidos brevitatis causa.

6?) Que los agravios sobre costas encuentran adecuada respuesta en el precedente de Fallos: 320:2792 y en numerosas causas análogas decididas en similar sentido, sin que las razones aducidas por el a quo tengan mérito suficiente para desvirtuar los fundamentos o modificar las conclusiones del Tribunal con relación a la validez constitucional del art. 21 dela ley 24.463.

7) Que, por lo demás, se advierte que lo expresado por la alzada respecto a la calidad de parte asumida por la administración en el procedimiento de la ley 24.463 y la consiguiente inaplicabilidad de la doctrina de la Corte elaborada durante la vigencia de disposiciones procesales anteriores, tampoco alcanza para justificar la aplicación del principio de la derrota en el ámbito de las causas con objeto previsional.

8?) Queello es así pues el legislador contempló un régimen específico de distribución de costas que impide cargar los gastos al vencido, ya sea que se trate del jubilado o de la administración previsional, criterio que, además de resultar válido por las motivaciones expresadas precedentemente, no cabe tachar de irrazonable si se considera que las partes intervinientes en este tipo de juicios son, por un lado, quienes pretenden el reconocimiento de derechos de la seguridad social, y por otro, los organismos de previsión que defienden a la comunidad que conforman sus beneficiarios y al funcionamiento regular del sistema de jubilaciones y pensiones con el que serelacionan.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

90

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2363 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-2363

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 324 Volumen: 2 en el número: 539 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos