rresponde al juzgado provincial conocer en estas actuaciones. Buenos Aires, 8 de mayo de 2001. Luis Santiago González Warcalde.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de agosto de 2001.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidenteel Juzgado de Garantías N° 4 del Departamento Judicial de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, al que sele remitirá. Hágase saber al Juzgado Nacional en lo Correccional N° 5.
JuLiIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLiNé O'Connor — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRrIQue SANTIAGO PETRACCHI — Gustavo A. Bossert — ApoLFo RoBErTto Vázauez.
ELSA MIRIAM GONZALEZ ve JORDA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Principios generales.
La realización de medidas instructorias practicadas con posterioridad al inicio dela contienda, importa asumir la competencia que fuera atribuida y una dedinatoria efectuada con posterioridad da inicio a un nuevo conflicto.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Dditos en perjuicio de los bienes y rentas de la Nación y de sus entidades autárquicas.
Es competente la justicia provincial para entender en la denuncia realizada por la encargada de un registro seccional del automotor si no se advierte que las presuntas irregularidades hayan producido un daño directo a las rentas del Estado, pues las sumas no rendidas fueron igualmente integradas por la titular de la oficina seccional en su condición de responsable frente a ese organismo y no surge de las actuaciones que la acción desplegada haya sido dirigida a corromper el buen servicio del ente nacional.
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2357
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