FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de agosto de 2001.
Vistos los autos: "Luchetta, Isabel c/ INPS — Caja Nac. de Prev. de la Industria, Com. y Act. Civiles s/ reapertura de procedimiento administrativo".
Considerando:
12) Que contra el pronunciamiento de la Sala || dela Cámara Federal de Apelaciones dela Seguridad Social que confirmóla resolución administrativa que había denegado la reapertura de la instancia, la actora dedujo recurso ordinario que fue concedido (art. 19 de la ley 24.463).
2?) Que atal efecto, la alzada hizo hincapié en que las nuevas pruebas ofrecidasal solicitar la reapertura del procedimiento —historia clínica del de cujus que certificaba el alcoholismo crónico que padecía y una constancia de la iniciación de un juicio de divorcio en el año 1971 radicado en el Juzgado N° 2 Civil y Comercial de San Isidro- eran contradictorias con lo que había manifestado la peticionaria en su decaración jurada y no resultaban eficaces para modificar lo resuelto por el organismoprevisional, por lo que en virtud del art. 5 del decreto 1377/74 correspondía confirmar la resolución impugnada.
3?) Que si bien es cierto que el mencionado art. 5° permiteal ente administrativo desestimar las solicitudes de reapertura de la instancia cuando la prueba acompañada u ofrecida sea manifiestamente inconducente a los fines de la modificación de la decisión recaída en el Caso, no lo es menos que la manera apropiada de ponderar dicha falta de aptitud es mediante su valoración concreta, circunstancia que en autos podría haberse realizado mediante un análisis más exhaustivo de los elementos sometidos a juicio y eventualmente, con el cotejo del expediente de divorcio denunciado.
4°) Que en efecto, se encontraba dentro delas potestades que razonablemente el a quo debería haber ejercido —art. 11 de la ley 23.473requerir ad effectum videndi la causa civil invocada por la parte, pues la Administración Nacional dela Seguridad Social no había hecho uso
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2365
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