424 2367 RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Improcedencia de recurso.
Los planteos fundados en el cambio de jurisprudencia no habilitan la instancia del art. 14 dela ley 48.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Forma.
El cumplimiento de los requisitos del art. 15 de la ley 48 no es exigible con extremorigor cuando la materia de que setrata es previsional (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A. F. López).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia de recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.
Es arbitraria la sentencia que para dedarar prescripta la acción aplicóun nuevo criterio jurisprudencial por el cual el tribunal opto por aplicar analógicamente lo dispuesto en el art. 256 de la ley de contrato de trabajo a las acciones por las que se reclaman haberes resultantes de una relación de función o empleo público pues al conferir virtualidad a un pronunciamiento que otorgó menor tienpo para la prescripción que el vigente al momento de promover la acción administrativa ha afectado los derechos del recurrente de manera irreparable.
JURISPRUDENCIA.
Corresponde asegurar la estabilidad de la jurisprudencia en materia previsional en tanto no medien razones que hagan ineludible su modificación pues tal prevención radica en la necesidad de otorgar al justiciable reglas daras que le permitan evaluar razonablemente la decisión de promover una acción a la vez que asegura su derecho de defensa y evita el inútil dispendio de la actividad jurisdiccional (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A.
F. López).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.
El pronunciamiento que omitió pronunciarse en orden a las concretas circunstancias de la causa con sustento en el viraje jurisprudencial operado a partir del precedente en que fundó sus conclusiones, desvirtuó la necesidad de que el litigante conozca de antemano las reglas a que atenerse al momento de acceder a la máxima instancia revisora local, en aras de la seguridad jurídica, lo cual generó una situación concretamente conculcatoria del derecho constitucional de defensa (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A. F.
López).
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2367
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