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Fallos: 324:2358 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

Entre los titulares del Juzgado de Instrucción de la Primera Nominación del distrito judicial Sur y del Juzgado Federal N° 1, ambos de la ciudad de Ushuaia, provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, se suscitó la presente contienda negativa de competencia, con motivo de la denuncia realizada por Elsa Miryan González de Jorda, en su carácter de encargada del Registro de la Propiedad Automotor N° 1, Seccional Ushuaia.

En ella imputa a Margarita del Carmen Barria Piucol, cajera del mencionadoregistro, nohaberlerendido, la cantidad de cuarenta y un formularios "01", destinados al patentamiento de vehículos importados, por una suma de dos mil ochocientos setenta pesos ($ 2.870), los que una vez denunciados ante dicho organismo, eran reemplazados por nuevos. También acusa a Barria Piucol dela presunta sustracción de esa seccional deuna caja metálica que contenía la cantidad de setecientos pesos ($ 700), que unos días después habría devuelto el cónyugedela imputada (fs. 1/2).

El Superior Tribunal dela provincia, declaróla incompetencia del juez local al considerar que, en razón de la materia, la presunta defraudación habría sido cometida por una empleada de un registro seccional del automotor, en perjuicio del patrimonio nacional, y quepor lo tanto correspondía al fuero de excepción conocer en las actuaciones fs. 58, 63 y vta. y 66).

El juez federal, por su parte, rechazó la dedinatoria al entender que no se encontraban reunidos los extremos previstos por el artículo 33 del Código Procesal Penal de la Nación, para justificar la intervención de ese fuero ya que, con base en los dichos de la propia denunciante, no se habría producido perjuicio alguno para las arcas del Estado fs. 82/83 vta.).

Con lainsistencia del magistrado provincial, quedó finalmente trabada la contienda (fs. 87/88 vta.).

Sin perjuicio de señalar que para la correcta traba del conflicto, debió ser el Superior Tribunal dela provincia, queresolvió declinar la

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2358 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-2358

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