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Fallos: 324:2366 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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delas amplias facultades quela ley leotorga para establecer la veracidad de los hechos, omisión que ha colocado ala titular en un estado de indefensión y no condice con la extrema cautela que se impone cuando setrata del rechazo de derechos alimentarios que cuentan con amparo constitucional (arts. 14 bis, 17 y 18 dela Carta Magna).

5) Que con la solución adoptada por la alzada se ha aceptado el criterio utilizado por el ente previsional que había excluido del beneficioalatitular porque no había quedado demostrada la culpa del causante. Al respecto, cabe recordar que este Tribunal ha interpretado que la separación basada en la petición conjunta de los cónyuges no importa la supresión del derecho que se cuestiona (Fallos: 311:2432 ), por lo que corresponde declarar procedente el recurso ordinario y dejar sin efecto la resolución recurrida, sin que lo expresado implique abrir juicio sobre el fondo de la cuestión —que deberá examinarse si el a quo ordena la reapertura de la instancia una vez ponderados los temas preteridos—.

Por ello, se declara procedente el recurso ordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que se expida acerca de las cuestiones omitidas. Practíquese la comunicación a la Procuración del Tesoro a los fines del art. 6° dela ley 25.344. Notifíquese y devuélvase.

EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYr — AUGUSTO César BeLLuscio — ENnRrIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GuILLERMO A. F. Lórez — Gustavo A. Bosserr — ApnoLro Roserto Vázquez.


IRENEO RODOLFO BRUNEL
v. CAJA e PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE FORMOSA v/u Otra RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Forma.

La mera reserva del caso federal no constituye interposición válida del recurso extraordinario, máxime cuando se la efectúa en forma condicionada o subsidiaria.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2366 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-2366

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