9?) Que, en tales condiciones, corresponde concluir que no existen motivos que lleven a revisar la solución aplicada hasta el presente que —cabe recor dar— resulta de obligatorio seguimiento para los jueces inferiores en causas análogas en virtud de lo establecido en el art. 19 de laley 24.463.
Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador General, se declara procedente el recurso ordinario y serevocala sentencia apelada con el alcance que surge de los considerandos precedentes. Costas por su orden. Practíquese la comunicación ala Procuración del Tesoro alos fines del art. 6° dela ley 25.344. Notifíquese y devuélvase.
JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO César BeLLuscio — ANTONIO BocGIiANO — GUILLERMO A. F. Lórez — AnoLro ROBERTO VÁzQuez.
ISABEL LUCHETTA v. INPS — CAJA NACIONAL DE PREVISION DE LA
INDUSTRIA, COMERCIO y ACTIVIDADES CIVILES
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Seguridad social.
Si bien el art. 5? del decreto 1377/74 permite al ente administrativo desestimar las solicitudes de reapertura de la instancia cuando la prueba acompañada u ofrecida sea manifiestamente inconducente a los fines de la modificación de la decisión recaída en el caso, nolo es menos que la manera apropiada de ponderar dicha falta de aptitud es mediante su valoración concreta.
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Seguridad social.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que —al confirmar la resolución administrativa- denegó la reapertura de la instancia, ya que el a quo debió haber ejercido las potestades del art. 11 de la ley 23.473 y requerir ad effectum videndi el expediente de divorcio invocado, pues la Administración Nacional de la Seguridad Social al excluir del beneficio previsional a la actora porque no había quedado demostrada la culpa del causante, no hizo uso de las amplias facultades que la ley le otorga para establecer la veracidad de los hechos.
JUBILACION Y PENSION.
La separación basada en la petición conjunta de los cónyuges no importa la supresión del derecho previsional.
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2364
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