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Fallos: 324:2359 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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competencia, el que insistiera o no con su criterio (Fallos: 231:237 ; 236:126 y 528; 237:142 y 311:1388 ), entiendo que razones de economía procesal y buena administración de justicia aconsejan, en el caso, dejar delado ese óbice formal y dirimir la cuestión planteada.

En tal sentido, de lo dedarado por la propia denunciante afs. 86 y vta., no se advierte que las presuntas irregularidades descriptas hayan producido un daño directo alas rentas del Estado, pues las sumas norendidas fueron igualmente integradas al Registro Nacional por la titular de la oficina seccional en su condición de responsable frentea ese organismo. Por otra parte, tampoco sur ge de las actuaciones quela acción desplegada haya sido dirigida a corromper el buen servicio de ese ente nacional (doctr. Fallos: 311:1995 y 2531).

En consecuencia considero que corresponde declarar la competencia del tribunal local, para entender en esta causa. Buenos Aires, 12 de septiembre de 2000. Eduardo Ezequiel Casal.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de agosto de 2001.

Autos y Vistos; Considerando:

Que es doctrina de esta Corte que la realización de medidas instructorias practicadas con posterioridad al inicio de la contienda, importa asumir la competencia que fuera atribuida y que una dedinatoria efectuada con posterioridad, da inicio a un nuevo conflicto (Competencia N2 859.XXXVI. "Gallinares, Juan José s/ defraudación", resuel ta el 27 de marzo de 2001). Tal circunstancia se ha verificado en estas actuaciones en las que el juez federal de Ushuaia a fs. 47/48 promovió una nueva contienda, en los términos del art. 24, inc. 7, del decretoley 1285/58, que sólo en caso de rechazo por parte del superior tribunal dela provincia y posterior insistencia del magistrado federal habría quedado correctamente trabada.

Que sin perjuicio de ello, para evitar dilaciones que puedan traducirse en una privación de justicia, en beneficio del principio de economía procesal y del buen servicio dejusticia, cabe resolver sobre el fon

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2359 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-2359

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