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Fallos: 324:2360 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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dodela cuestión (Competencia N° 859.XXXVI. "Gallinares, Juan José s/ defraudación", resuelta el 27 de marzo de 2001), respecto de lo cual esta Corte Suprema comparte y hace suyos los fundamentos del dictamen que antecede, a cuyos términos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad.

Por elloy deconformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se dedara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Juzgado de Instrucción de la Primera Nominación del Distrito Judicial Sur de Ushuaia, Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, al que sele remitirá.

Hágase saber al Juzgado Federal N° 1 de la misma localidad.

EDuarDo MoLINÉ O'Connor — Aucusrto César BeLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — GUILLERMO A. F. LóPez— Gustavo A. Bossert — ADoLFo Roserto VÁzauez.


ALFREDO ARENA v. ANSES

JUBILACION Y PENSION.
El régimen de movilidad de la ley 18.038 ha sido derogado al sancionar se las leyes 23.928 y 24.463.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Seguridad social.

El Congreso está facultado para reglamentar la garantía del art. 14 bis de la Constitución Nacional.

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes nacionales.

Si no se demostró la existencia de un perjuicio concreto y actual derivado dela aplicación del sistema establecido por los arts. 22 y 23 de la ley 24.463, no ha quedado en evidencia la irrazonabilidad de la pauta adoptada por el legislador, máxime si sólo se ha supuesto la insuficiencia de los créditos presupuestarios para afrontar el cumplimiento de las obligaciones emergentes del fallo y no se examinó la circunstancia de que la edad del actor le confiere un privilegio en el orden de cobro.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2360 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-2360

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