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Fallos: 324:2361 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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COSTAS: Principios generales.

El art. 21 de la ley 24.463, en cuanto dispone que las costas se impongan en el orden causado, favorece a ambas partes por igual y no trae aparejada lesión al derecho de propiedad.

COSTAS: Principios generales.

El régimen del art. 21 de la ley 24.463, en cuanto impide cargar los gastos al vencido, no es irrazonable si se considera que las partes intervinientes en este tipo de juicios son, por un lado, quienes pretenden el reconocimiento de derechos de la seguridad social y, por otro, los organismos de previsión que defienden a la comunidad que conforman sus beneficiarios y al funcionamiento regular del sistema de jubilaciones y pensiones con el que se relacionan.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Contra la sentencia de los integrantes de la Sala || de la Cámara Federal de la Seguridad Social que, en lo que aquí interesa dedaróla inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 23 de la ley 24.463, tanto el señor fiscal de cámara ante el tribunal sentenciador, cuanto el representante de la A.N.S.e.S. interpusieron recurso ordinario de apelación, quelefue concedido a fs. 144, y que sustanciaron oportunamente.

En relación con el incoado por el representante del Ministerio Público, correcto es decirlo, poco es lo que puedo agregar al exhaustivo análisis efectuado por el señor magistrado para desvirtuar la supuesta inconstitucionalidad de los arts. 22, 23 de la ley 24.463, de suerte pues, que sólo cabe añadir, respecto del tema, que en una causa en que se debatía la declaración de invalidez de las citadas normas y que fuera dictada por la misma sala previsional y con iguales fundamentos, el tribunal de V.E. revocó tal decisión, sobre la base que en el caso no se había demostrado"la existencia de un perjuicio concreto y actual derivado de la aplicación del sistema cuya validez constitucional se cuestiona, por lo que no ha quedado en evidencia la irrazonabilidad de la pauta adoptada por el legislador (Fallos: 252:328 ; 310:211 ; 314:407 y 424; 316:687 ; 319:178 ; 322:2226 entre muchos otros, v. causa S.439.

XXXV "Schiariti, Oscar Nicolás c/ ANSeS sentencia del 11 de juliode 2000.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2361 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-2361

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