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Fallos: 324:2356 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades.

Si no se encuentran desvirtuadas por otras constancias del incidente, las declaraciones del denunciante deben ser tenidas en cuenta para resolver la competencia.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

Entre el Juzgado Nacional en lo Correccional N° 5, y el Juzgado de Garantías N° 4, del Departamento Judicial de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, se suscitó la presente contienda negativa de conpetencia referida a esta causa seguida por el delito de lesiones culposas.

Surge de la denuncia, que el día 23 de febrero de 2000, Hernán Carlos González fue embestido por un vehículo conducido por José Miguel Mallada, cuando se encontraba circulando en moto por la colectora dela autopista Panamericana a la altura dela calle San LorenZo. A raíz de este hecho, la víctima sufrió distintas lesiones físicas y daños materiales.

El magistrado nacional, declinó su competencia con base en que el hecho habría ocurrido en la localidad de Munro, Provincia de Buenos Aires (fs. 7).

El juez provincial, por su parte, rechazótal atribución al entender que resultaría prematuro aceptarla, por no hallar elementos que determinen la existencia de un hecho ilícito, ni el lugar de su comisión fs. 15/15 vta.).

Finalmente con la insistencia del tribunal de origen, quedó formalmente trabada la contienda (fs. 17).

Habida cuenta que según doctrina de V.E. la competencia penal por razón del territorio se establece atendiendo al lugar donde se ha consumado el delito (Fallos: 229:853 ; 253:432 y 265:323 ), y que de las declaraciones del denunciante (fs. 3) —que deben ser tenidas en cuenta pararesolver la cuestión, pues no se encuentran desvirtuadas por otras constancias del incidente (Fallos: 308:213 ; 317:223 ; y 323:867 )- surge que el hecho habría ocurrido en la localidad de Munro, opino que co

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2356 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-2356

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