Así lo pienso, por cuanto más allá de ser cierto que el derecho que se alega como afectado se encuentra especialmente protegido por las normas federales invocadas, no surge que el decisorio haya realizado una acabada inteligencia de las mismas, ni se haya apartado definitivamente de sus prescripciones. Por el contrario, del contenido literal delas citadas disposiciones, no se desprende que los tribunales se hallen obligados en todos los supuestos a otorgar las medidas cautelares allí previstas, sino que ello, sin duda, se encuentra sujeto a las condiciones de procedibilidad reguladas a su vez por las disposiciones de la ley común y procesal, que fueron en definitiva las tenidas en cuenta por el a quo para revocar la medida cautelar sdicitada.
En efecto, el tribunal apelado, en orden a la naturaleza de la medida, dijo que se confundía con el objeto mismo dela demanda y por ello, al hallarse discutido y sujeto a prueba el estado mismo de la relación contractual y su eventual conclusión, entendió que no correspondía admitir la cautelar ya que importaba producir los propios efectos buscados por la acción, argumentos que, en mi parecer, son fundamento suficiente de la decisión, con sustento en hechos de la causa y normas de notorio carácter común y procesal, que la ponen al abrigo de la tacha de arbitrariedad alegada por el apelante, la que, por otro lado, no suple el requisito de sentencia definitiva.
Por ello, opino que V.E., debe rechazar esta presentación directa.
Buenos Aires, 30 de octubre de 2000. Felipe Daniel Obarrio.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de agosto de 2001.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Yacimientos Petrolíferos Fiscales S.A. e/ Bonfigli, Carlos Alberto", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1) Que contra la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca que, al revocar la dictada en primera instancia, dejó sin efecto la medida dispuesta en autos a favor dela actora, ésta dedujo recurso extraordinario cuyo rechazo motivóla presente queja.
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2280
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