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Fallos: 324:227 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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13) Queel art. 97 de la misma ley (t.o. por el decreto 260/96, publicadoen el Boletín Oficial el 22 demarzode 1996) dispone: "Las patentes otorgadas en virtud de la ley que se deroga, conservarán su vigencia concedida hasta su vencimiento, pero quedarán sujetasa las disposiciones de esta ley y su reglamento". Una recta hermenéutica de la disposición transcripta lleva a concluir que, por un lado, el plazo concedido bajo el régimen de la ley 111 es inalterable; pero que por cetro, tal patente "está sujeta" al nuevo régimen legal en cuanto ala protección mínima de veinte años que concede su art. 35, de modo concordante con el art. 33 del Acuerdo TRI Ps y ala protección de la materia existente que contempla el mismo acuerdo, tal como se ha hecho referencia en el considerando 9).

14) Que tal exégesis se adecua alas reglas deinterpretación de las leyes reseñadas en Fallos: 307:1018 , queindican que debe darse pleno efecto a la intención del legislador, computando la totalidad de sus preceptos de manera que armonicen con el ordenamiento jurídico restante y con los principios y garantías dela Constitución Nacional. Aquéllas también señalan que tal propósito no puede ser obviado por los jueces con motivo de las posibl es imperfecciones técnicas de su instrumentación, toda vez que ellos no deben prescindir de la ratio legis y del espíritu dela norma; y advierten que la exégesis de la ley requiere la máxima prudencia, cuidando que la inteligencia que se le asigneno puede llevar a la pérdida de un derecho o que el excesivo rigor de los razonamientos no desnaturalice el espíritu que ha inspirado su sanción.

15) Que no obsta a tal conclusión lo establecido por el art. 97 del reglamento —anexo || en el sentido de que "el plazo de vigencia establecido en el art. 35 de la ley 24.481 se aplicará sólo a las solicitudes presentadas con posterioridad a la entrada en vigencia de dicha ley".

Tal norma resulta inaplicable, pues incurre en exceso reglamentario, toda vez que contradice el texto expreso del art. 97 dela ley 24.481 y el art. 33 del Acuerdo TRIPs.

Por ello, y lo concordemente dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se declara procedente el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Costas en el orden causado en atención ala novedad del asunto y a su dificultad jurídica (art. 68, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ). Notifíquese y remítase.

ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. Lórez.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:227 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-227

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