324 ción de la solicitud" (conf. art. 33 del Acuerdo ADPIC publicado en el Boletín Oficial el 5 de enero de 1995).
10) Que, posteriormente, fue dictada la ley 24.481 de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad con el propósito de adecuar la legislación interna argentina a las obligaciones asumidas por el Acuerdo 
ADPIC.
Así, la ley 24.481 establece, en lopertinente, que "La patentetiene una duración de veinte (20) años improrrogables, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud" (conf. art. 35 de la ley 24.481 publicada en el Bdetín Oficial el 20 de septiembre de 1995). 
El art. 100 de la ley 24.481 prevé, por su parte, que "Las patentes otorgadas en virtud de la ley que se deroga, conservarán su vigencia concedida hasta su vencimiento, pero quedarán sujetas alas disposiciones de esta ley y su reglamento (cabe señalar que este artículo actualmentelleva el número 97, según el texto ordenado de la ley 24.481 previsto en el primer anexo del decreto 260/96).
11) Que el Poder Ejecutivo Nacional dictó el decreto 590/95 que, entre otros aspectos, reglamentaba los arts. 36 —actual art. 35- y 100 dela citada ley 24.481. En este decreto se estableció, en lo queinteresa, lo siguiente:
"Lostitulares de patentes vigentes al 1 de enero de 1995 concedidas bajo el régimen dela ley 111 ode solicitudes de patentes en trámite, podrán sdicitar a la Administración Nacional de Patentes que se les aplique el artículo 36 de la ley [24.481]" (conf. segundo párrafo del art. 71 del decreto 590/95, publicado en el Bdetín Oficial del 23 de octubre de 1995).
En suma, de la normativa transcripta se despr ende que el Poder Ejecutivo Nacional extendió, por vía del art. 71 del decreto 590/95, la cláusula de los veinte años de protección (prevista en los transcriptos arts. 33 del Acuerdo ADPIC y 35 de la ley 24.481), a aquellas patentes que habían sido concedidas, como la de autos, con apoyo en la ley 111 de Patentes de Invención.
12) Que el marcojurídicoreseñado en los tres últimos considerandos se encontraba vigente el 14 de marzo de 1996, época en que fue presentada la solicitud de prórroga examinada en autos. De esta proposición —que no fue cuestionada en este pleito— se infiere que la actora
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:230 
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