324 blecer la protección a la materia que, en la fecha de aplicación del presente Acuerdo para el Miembro de que se trate, haya pasado al dominio público".
En consecuencia, no se encuentra afectada la vigencia de las patentes concedidas con anterioridad y que no hubieran fenecido; por el contrario, éstas gozan de la mayor protección que concede el Acuerdo TRIPs.
10) Que el citado art. 33 del Acuerdo TRIPs es operativo. Cuando la Nación ratifica un tratado que firmó con otro Estado, se obliga internacional mente a que sus órganos lo apliquen a los supuestos que ese tratado contemple, siempre que contenga descripciones lo suficientemente concretas de tales supuestos de hecho que hagan posible su aplicación inmediata. Una norma tienetal carácter cuandoestá dirigida a una situación de la realidad en la que puede operar inmediatamente, sin necesidad de instituciones que deba establecer el Congreso Fallos: 315:1492 , considerando 20; 321:885 ).
En el supuesto del citado art. 33, por lo anteriormente expuesto, cabe concluir que su redacción es clara y terminante.
11) Queno obsta alo precedentemente expuesto o que establece el art. 65, inc. 2 del Acuerdo TRIPs en el sentido de que "todo país en desarrollo Miembro tiene derecho a aplazar por un nuevo período de cuatro años la fecha de aplicación, que se establece en el párrafo primero, de las disposiciones del presente acuerdo, con excepción de los arts. 3,4, y 5". Elloesasí, pues esta cláusula esfacultativa y no empece a que los órganos administrativos y jurisdiccionales del Estado lo apliquen a los supuestos que ese tratado contempla cuando, como en el caso del art. 33, no cabe duda de su caridad y establece un "standard" de protección mínima que no puede ser desconocido por los estados miembros sin desnaturalizar laletra y el espíritu del tratado. En otros términos, el citado art. 33 no requiere una norma interna que precise su contenido y alcance, habida cuenta del grado y naturaleza de protección que confiere.
12) Que concordemente con el Acuerdo TRIPs el legislador sancionóla ley 24.481 (publicada en el B.O. el 20 de septiembre de 1995), cuyo art. 35 establece: "La patente tiene una duración de veinte (20) años improrrogables, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud".
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:226 
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